25/06/03
25/06/03 – DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE
IMPUESTOS A LA ORGANIZACIÓN “RED DE EDUCACIÓN POPULAR ENTRE MUJERES
DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”
VISTO: la gestión
promovida por la Organización "Red de Educación Popular entre
Mujeres del Consejo de Educación de América Latina y El Caribe" en
la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la
gestionante se encuentra inscripta en el Registro de Instituciones
Culturales de la Dirección de Educación, creado por el artículo 448°
de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que la referida institución tiene por
objeto contribuir al fortalecimiento de la organización popular de
mujeres mediante acciones educativas que permitan estimular, apoyar y
capacitar a las educadoras populares de los diferentes países de la
región latinoamericana.-
III) que los bienes a importar están
constituidos por material bibliográfico y equipamiento informático
donado a la gestionante por el Consejo Internacional de Educación de
Personas Adultas con sede en la ciudad de Toronto -Canadá.-
CONSIDERANDO: que la
asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de
la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
Organización "Red de Educación Popular entre Mujeres del Consejo de
Educación de América Latina y El Caribe" exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la
Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y
de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de
diverso material bibliográfico, una computadora, una impresora HP
Laserjet 4 Plus, un retroproyector Apollo OH, una máquina para
encuadernación y una guillotina para papel, por un valor total de U$S
397,00 (trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3º) Comuníquese,
notifíquese y archívese .-
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