25/06/03    

25/06/03 – DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA ORGANIZACIÓN “RED DE EDUCACIÓN POPULAR ENTRE MUJERES DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”

VISTO: la gestión promovida por la Organización "Red de Educación Popular entre Mujeres del Consejo de Educación de América Latina y El Caribe" en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante se encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales de la Dirección de Educación, creado por el artículo 448° de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la referida institución tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de la organización popular de mujeres mediante acciones educativas que permitan estimular, apoyar y capacitar a las educadoras populares de los diferentes países de la región latinoamericana.-

III) que los bienes a importar están constituidos por material bibliográfico y equipamiento informático donado a la gestionante por el Consejo Internacional de Educación de Personas Adultas con sede en la ciudad de Toronto -Canadá.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Organización "Red de Educación Popular entre Mujeres del Consejo de Educación de América Latina y El Caribe" exonerada de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de diverso material bibliográfico, una computadora, una impresora HP Laserjet 4 Plus, un retroproyector Apollo OH, una máquina para encuadernación y una guillotina para papel, por un valor total de U$S 397,00 (trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese .-