25/06/03    

25/06/03 – DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA LIGA URUGUAYA DE EPILEPSIA

VISTO: la gestión promovida por la Liga Uruguaya contra la Epilepsia, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un equipo de diagnóstico "Beehive Millenium" .-

RESULTANDO: I) que surge de certificado notarial agregado en autos, que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 1981.-

II) que según surge de sus estatutos sociales, el objeto de dicha asociación es entre otros, contribuir por todos los medios a realización de los progresos en el conocimiento de la Epilepsia y de las mejores condiciones médicas y socio- económicas para las personas afectadas por esta enfermedad.-

III) que la gestionante manifiesta, que se trata de la donación de un equipo de Electroencefalografía con videocámara, con el cual se puede registrar la actividad eléctrica cerebral y las manifestaciones clínicas de los pacientes.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencias gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuestos al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Liga Uruguaya contra la Epilepsia exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de un equipo de diagnóstico "Beehive Millenium", por un valor total CIF/Montevideo de U$S 16.200,00 (dieciséis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) -

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la presente.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-