25/06/03
25/06/03 – DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN
DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA LIGA URUGUAYA DE EPILEPSIA
VISTO: la gestión
promovida por la Liga Uruguaya contra la Epilepsia, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un equipo de diagnóstico "Beehive Millenium" .-
RESULTANDO: I) que
surge de certificado notarial agregado en autos, que la gestionante es una
asociación civil con personería jurídica reconocida por Resolución del
Poder Ejecutivo de 14 de julio de 1981.-
II) que según surge de sus estatutos
sociales, el objeto de dicha asociación es entre otros, contribuir por
todos los medios a realización de los progresos en el conocimiento de la
Epilepsia y de las mejores condiciones médicas y socio- económicas para
las personas afectadas por esta enfermedad.-
III) que la gestionante manifiesta, que se
trata de la donación de un equipo de Electroencefalografía con
videocámara, con el cual se puede registrar la actividad eléctrica
cerebral y las manifestaciones clínicas de los pacientes.-
CONSIDERANDO: I) que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las
asociaciones benéficas de asistencias gratuita a pobres, enfermos e
inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar
que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuestos al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Liga Uruguaya
contra la Epilepsia exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios en
ocasión de la importación de un equipo de diagnóstico "Beehive
Millenium", por un valor total CIF/Montevideo de U$S 16.200,00
(dieciséis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) -
2°) El bien que se
menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez
años a partir de la presente.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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