01/07/03    

30/06/03 – AUTORIZACIÓN A FUSIONARSE A LAS EMPRESAS SEGUROS ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Y AMERICAN LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

VISTO: la gestión de las empresas Seguros Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y American Life Compañía de Seguros de Vida S.A..-

RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse, incorporando la primera de las nombradas a la segunda.-

II) que con fecha 24 de setiembre de  2001 ambas empresas otorgaron compromiso de fusión, ratificado y rectificado el 2 de mayo, sobre las siguientes bases:

a) la modalidad de fusión determinará la transmisión a titulo universal de los bienes, derechos corporales e incorporales y obligaciones pertinentes que surgen de los respectivos balances especiales de Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y American Life Compañía de Seguros de Vida S.A..-

b) la sociedad incorporada se disolverá sin liquidarse.-

c) el texto del estatuto de la sociedad incorporante será el texto en vigencia del estatuto de Alico Compañía de Seguros de Vida S.A.

d) que por Resolución del 14 de noviembre de 2002 el Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión.-

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las comparecientes y efectuados los controles contables de estilo, se concluye en que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-

II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión, cumple con las disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y con la normativa especifica en materia de seguros y reaseguros (Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario N° 354/994, de 17 de agosto de 1994) .-

ATENTO: a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a las empresas Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y American Life Compañía de Seguros de Vida S.A., a fusionarse por el procedimiento de fusión por incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con fecha 24 de setiembre de 2001 con las rectificaciones introducidas el 2 de mayo de 2003.-

2°) El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la Auditoría Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su aprobación.-

3°) Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-