01/07/03
30/06/03 –
AUTORIZACIÓN A FUSIONARSE A LAS EMPRESAS SEGUROS ALICO COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A. Y AMERICAN LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
VISTO: la gestión
de las empresas Seguros Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y
American Life Compañía de Seguros de Vida S.A..-
RESULTANDO: I) que
por la misma solicitan autorización para fusionarse, incorporando la
primera de las nombradas a la segunda.-
II) que con fecha 24 de
setiembre de 2001 ambas
empresas otorgaron compromiso de fusión, ratificado y rectificado el 2 de
mayo, sobre las siguientes bases:
a) la modalidad de fusión
determinará la transmisión a titulo universal de los bienes, derechos
corporales e incorporales y obligaciones pertinentes que surgen de los
respectivos balances especiales de Alico Compañía de Seguros de Vida
S.A. y American Life Compañía de Seguros de Vida S.A..-
b) la sociedad incorporada
se disolverá sin liquidarse.-
c) el texto del estatuto de
la sociedad incorporante será el texto en vigencia del estatuto de Alico
Compañía de Seguros de Vida S.A.
d) que por Resolución del
14 de noviembre de 2002 el Banco Central del Uruguay emitió opinión
favorable a la propuesta de fusión.-
CONSIDERANDO: I) que
analizada la documentación presentada por las comparecientes y efectuados
los controles contables de estilo, se concluye en que la fusión
proyectada se adecua a la normativa vigente.-
II) que la gestión que se promueve, en
cuanto al proceso de fusión, cumple con las disposiciones de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989 y con la normativa especifica en materia
de seguros y reaseguros (Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su
Decreto Reglamentario N° 354/994, de 17 de agosto de 1994) .-
ATENTO: a lo
informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco
Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase a
las empresas Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y American Life
Compañía de Seguros de Vida S.A., a fusionarse por el procedimiento de
fusión por incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con
fecha 24 de setiembre de 2001 con las rectificaciones introducidas el 2 de
mayo de 2003.-
2°) El contrato de
fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la Auditoría Interna
de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su aprobación.-
3°)
Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus
efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-
|