01/07/03    

30/06/03 – SE ACEPTAN LAS OFERTAS DE COMPRAS DE VARIOS INMUEBLES PRESCINDIBLES DEL ESTADO

VISTO: las ofertas de compra de varios inmuebles declarados prescindibles por el Poder Ejecutivo, recibidas por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, creada por el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, como respuesta al ofrecimiento de venta realizado a través de la página www.comprasestatales.gub.uy con plazo de presentación hasta el 11 de abril de 2003 a la hora 16.30;

RESULTANDO: I) que el ofrecimiento en venta incluyó, entre otros, los siguientes inmuebles: 1) Padrón 149479 ubicado en Montevideo; 2) Padrones 970, 3598, 3601, 3644, 3730 y 3841 ubicados en zona rural del departamento de Salto, (paraje Boquerón de Arerunguá); 3) Padrón 324 ubicado en la localidad de Constitución departamento de Salto;

II) que los padrones indicados en el Resultando precedente son administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

III) que en relación a todos ellos se dio oportunamente cumplimiento al procedimiento de ofrecimiento en venta previsto en el art. 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por la Ley. 15.545 de 3 de mayo de 1984, siendo el resultado de los respectivos llamados la ausencia de ofertas válidas;

IV) que ello habilitó a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado a realizar el ofrecimiento de venta aludido en el Visto, de acuerdo a lo previsto en el art.4 inciso segundo del Decreto 378/002 citado;

V) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado se recibieron ofertas de compra en tiempo y forma;

VI) que dicha Comisión aconseja aceptar las siguientes ofertas: a) por inmueble Padrón 970 ubicado en la zona rural del departamento de Salto, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por un monto de 1441 Unidades Reajustables, b) por los inmuebles padrones 3598, 3601, 3644, 3730 y 3841 con idéntica ubicación, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por los montos de 171, 158, 147, 147 y 132 Unidades Reajustables respectivamente, c) por el inmueble padrón 149479 de Montevideo, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por un monto de 3702 Unidades Reajustables, d) por el inmueble Padrón 324 ubicado en la localidad de Constitución, departamento de Salto, la de Oscar Zelmar Martínez Berretta, por un monto de 576 Unidades Reajustables;

VII) que las ofertas referidas en los literales a), b) y d) del Resultando anterior, fueron las únicas presentadas y la mencionada en el literal c) es la de mayor precio;

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211, literal B de la Constitución de la República;

ATENTO: a lo dispuesto en el art.735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, art.343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por la Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE:

1°) Acéptanse las siguientes ofertas presentadas al llamado referido en el Visto: a) por el inmueble Padrón 970 ubicado en zona rural del departamento de Salto, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por un monto de 1441 Unidades Reajustables, b) por los inmuebles padrones 3598, 3601, 3644, 3730 y 3841 con idéntica ubicación, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por los montos de 171, 158, 147, 147 y 132 Unidades Reajustables respectivamente, c) por el inmueble padrón 149479 ubicado en el departamento de Montevideo, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por un monto de 3702 Unidades Reajustables; d) por el inmueble Padrón 324 ubicado en la localidad de Constitución departamento de Salto, la de Oscar Zelmar Martínez Berretta, por un monto de 576 Unidades Reajustables, condicionada a la expresa aceptación por el, oferente de la totalidad de las condiciones estipuladas en el modelo de texto de Oferta de Compra que fuera publicado oportunamente en la página www. comprasestatales.gub.uy.

2°) Dispónese la enajenación de los inmuebles relacionados en el numeral anterior a favor de los oferentes mencionados en el mismo, designándose al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, para el otorgamiento y suscripción en nombre del Estado de las respectivas escrituras y demás documentación preparatoria y complementaria, y como Escribanos de contralor de dichos otorgamientos al Escribano Gustavo Baldassari y/o a la Escribana María Inés Barreiro, funcionarios de la Contaduría General de la Nación, y de la Dirección Nacional de Catastro respectivamente.

3°) Notifíquese a los oferentes en los domicilios constituidos en las respectivas .ofertas.

4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, a la Contaduría General de la Nación y a la Dirección Nacional de Catastro, encomendándoseles a dichos Organismos la notificación a los Escribanos de contralor designados.