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       01/07/03    
       
      30/06/03 – SE ACEPTAN
      LAS OFERTAS DE COMPRAS DE VARIOS INMUEBLES PRESCINDIBLES DEL ESTADO 
      VISTO: las ofertas
      de compra de varios inmuebles declarados prescindibles por el Poder
      Ejecutivo, recibidas por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
      Inmuebles y Vehículos del Estado, creada por el Decreto 378/002 de 28 de
      setiembre de 2002, como respuesta al ofrecimiento de venta realizado a
      través de la página www.comprasestatales.gub.uy con plazo de
      presentación hasta el 11 de abril de 2003 a la hora 16.30; 
      RESULTANDO: I) que
      el ofrecimiento en venta incluyó, entre otros, los siguientes inmuebles:
      1) Padrón 149479 ubicado en Montevideo; 2) Padrones 970, 3598, 3601,
      3644, 3730 y 3841 ubicados en zona rural del departamento de Salto,
      (paraje Boquerón de Arerunguá); 3) Padrón 324 ubicado en la localidad
      de Constitución departamento de Salto; 
      II) que los padrones
      indicados en el Resultando precedente son administrados por el Ministerio
      de Economía y Finanzas; 
      III) que en
      relación a todos ellos se dio oportunamente cumplimiento al procedimiento
      de ofrecimiento en venta previsto en el art. 343 de la Ley 13.835 de 7 de
      enero de 1970, en la redacción dada por la Ley. 15.545 de 3 de mayo de
      1984, siendo el resultado de los respectivos llamados la ausencia de
      ofertas válidas; 
      IV) que ello
      habilitó a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
      Vehículos del Estado a realizar el ofrecimiento de venta aludido en el
      Visto, de acuerdo a lo previsto en el art.4 inciso segundo del Decreto
      378/002 citado; 
      V) que de acuerdo a lo
      informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
      Vehículos del Estado se recibieron ofertas de compra en tiempo y forma; 
      VI) que dicha
      Comisión aconseja aceptar las siguientes ofertas: a) por inmueble Padrón
      970 ubicado en la zona rural del departamento de Salto, la de Daniel
      Sapelli y Daniel Pérez por un monto de 1441 Unidades Reajustables, b) por
      los inmuebles padrones 3598, 3601, 3644, 3730 y 3841 con idéntica
      ubicación, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por los montos de 171,
      158, 147, 147 y 132 Unidades Reajustables respectivamente, c) por el
      inmueble padrón 149479 de Montevideo, la de Daniel Sapelli y Daniel
      Pérez por un monto de 3702 Unidades Reajustables, d) por el inmueble
      Padrón 324 ubicado en la localidad de Constitución, departamento de
      Salto, la de Oscar Zelmar Martínez Berretta, por un monto de 576 Unidades
      Reajustables; 
      VII) que las ofertas
      referidas en los literales a), b) y d) del Resultando anterior, fueron las
      únicas presentadas y la mencionada en el literal c) es la de mayor
      precio; 
      CONSIDERANDO: que el
      Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido de acuerdo a lo
      dispuesto por el artículo 211, literal B de la Constitución de la
      República; 
      ATENTO: a lo
      dispuesto en el art.735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, art.343 de
      la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por la Ley
      15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y
      Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, y a lo informado por la
      Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
      Estado; 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
       RESUELVE:
      
      
       
      1°) Acéptanse las
      siguientes ofertas presentadas al llamado referido en el Visto: a) por el
      inmueble Padrón 970 ubicado en zona rural del departamento de Salto, la
      de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por un monto de 1441 Unidades
      Reajustables, b) por los inmuebles padrones 3598, 3601, 3644, 3730 y 3841
      con idéntica ubicación, la de Daniel Sapelli y Daniel Pérez por los
      montos de 171, 158, 147, 147 y 132 Unidades Reajustables respectivamente,
      c) por el inmueble padrón 149479
      ubicado en el departamento de Montevideo, la de Daniel Sapelli y Daniel
      Pérez por un monto de 3702 Unidades Reajustables; d) por el inmueble
      Padrón 324 ubicado en la localidad de Constitución departamento de
      Salto, la de Oscar Zelmar Martínez Berretta, por un monto de 576 Unidades
      Reajustables, condicionada a la expresa aceptación por el, oferente de la
      totalidad de las condiciones estipuladas en el modelo de texto de Oferta
      de Compra que fuera publicado oportunamente en la página www.
      comprasestatales.gub.uy. 
      
       
      2°) Dispónese la
      enajenación de los inmuebles relacionados en el numeral anterior a favor
      de los oferentes mencionados en el mismo, designándose al Director
      General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr.
      Fernando González, para el otorgamiento y suscripción en nombre del
      Estado de las respectivas escrituras y demás documentación preparatoria
      y complementaria, y como Escribanos de contralor de dichos otorgamientos
      al Escribano Gustavo Baldassari y/o a la Escribana María Inés Barreiro,
      funcionarios de la Contaduría General de la Nación, y de la Dirección
      Nacional de Catastro respectivamente. 
      
       
      3°) Notifíquese a
      los oferentes en los domicilios constituidos en las respectivas .ofertas. 
      
       
      4°) Comuníquese a
      la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
      Estado, a la Contaduría General de la Nación y a la Dirección Nacional
      de Catastro, encomendándoseles a dichos Organismos la notificación a los
      Escribanos de contralor designados. 
       
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