02/07/03    

01/07/03 – SE AUTORIZA CESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES DE  LA EMPRESA «TELECABLE DEL URUGUAY S.RL.»

VISTO: las presentes actuaciones, por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por el señor Rafael Juan Abal Oliú, representante legal de la empresa "TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L." e integrante de la mencionada, para que se autorice a su favor la transferencia de las cuotas sociales que posee el señor Diego Roberto Abal Oliú en dicha empresa.- RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, se autorizó a la empresa de referencia a suministrar el servicio de televisión para abonados, por el sistema "«cable» en la ciudad de San Carlos del departamento de Maldonado.-

II) que en el régimen de ampliación del área de servicio dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a la referida empresa a ampliar su área de servicio, por los sistemas «cable» y «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar) según emerge de lo dispuesto por el numeral 58 de la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-

III) que según surge de la Resolución del Poder Ejecutivo 514/000 de 16 de mayo de 2000, la mencionada sociedad está integrada por los señores Diego Roberto Abal Oliú, Alejandro Atilio Abal Oliú, Rafael Abal Oliú, Juan Martony Schmidt, Fernando Seler Parrado Dolgay, Carlos Restano y Maria Rosa Pérez Puig-

CONSIDERANDO. I) que se solicita transferir la totalidad de las cuotas sociales que el señor Diego Roberto Abal Oliú posee en la sociedad, al señor Rafael Juan Abal Oliú.-

II) que el señor Rafael Juan Abal Oliú, es integrante de la sociedad permisionaria, por lo cual oportunamente ha cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

III) que se acreditó en obrados la cesión de cuotas sociales de referencia, mediante testimonio notarial agregado en autos, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma –

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales que posee el señor Diego Roberto Abal Oliú en la empresa «TELECABLE DEL URUGUAY S.RL.», permisionaria del servicio de televisión para abonados por el sistema «cable» en la ciudad de San Carlos del departamento de Maldonado, y por el sistema «TDH» en determinadas localidades y zonas rurales del mismo Departamento, a favor del señor Rafael Juan Abal Oliú.-

2do.- Determinase que la empresa permisionaria «TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L.» quedará integrada por los señores Juan Martony Schmidt, Fernando Seler Parrado Dolgay, Alejandro Atilio Abal Oliú, Rafael Juan Abal Oliú, Carlos Restano y María Rosa Pérez Puig.-

3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.