02/07/03
01/07/03 – SE AUTORIZA
CESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES DE
LA EMPRESA «TELECABLE DEL URUGUAY S.RL.»
VISTO: las presentes
actuaciones, por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por el señor
Rafael Juan Abal Oliú, representante legal de la empresa "TELECABLE
DEL URUGUAY S.R.L." e integrante de la mencionada, para que se
autorice a su favor la transferencia de las cuotas sociales que posee el
señor Diego Roberto Abal Oliú en dicha empresa.- RESULTANDO: I)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993,
se autorizó a la empresa de referencia a suministrar el servicio de
televisión para abonados, por el sistema "«cable» en la ciudad de
San Carlos del departamento de Maldonado.-
II) que en el régimen
de ampliación del área de servicio dispuesta por la Resolución del
Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a la referida
empresa a ampliar su área de servicio, por los sistemas «cable» y
«TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar) según emerge de lo
dispuesto por el numeral 58 de la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998
de 10 de marzo de 1998.-
III) que según surge
de la Resolución del Poder Ejecutivo 514/000 de 16 de mayo de 2000, la
mencionada sociedad está integrada por los señores Diego Roberto Abal
Oliú, Alejandro Atilio Abal Oliú, Rafael Abal Oliú, Juan Martony
Schmidt, Fernando Seler Parrado Dolgay, Carlos Restano y Maria Rosa Pérez
Puig-
CONSIDERANDO. I) que se
solicita transferir la totalidad de las cuotas sociales que el señor
Diego Roberto Abal Oliú posee en la sociedad, al señor Rafael Juan Abal
Oliú.-
II) que el señor
Rafael Juan Abal Oliú, es integrante de la sociedad permisionaria, por lo
cual oportunamente ha cumplido con los requisitos y exigencias personales
que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción
dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de
diciembre de 2000.-
III) que se acreditó
en obrados la cesión de cuotas sociales de referencia, mediante
testimonio notarial agregado en autos, dando cumplimiento de esta manera a
lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990-
IV) que ha transcurrido
el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 19 del
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se puedan hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma –
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Autorízase la
cesión de la totalidad de las cuotas sociales que posee el señor Diego
Roberto Abal Oliú en la empresa «TELECABLE DEL URUGUAY S.RL.»,
permisionaria del servicio de televisión para abonados por el sistema
«cable» en la ciudad de San Carlos del departamento de Maldonado, y por
el sistema «TDH» en determinadas localidades y zonas rurales del mismo
Departamento, a favor del señor Rafael Juan Abal Oliú.-
2do.- Determinase que
la empresa permisionaria «TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L.» quedará
integrada por los señores Juan Martony Schmidt, Fernando Seler Parrado
Dolgay, Alejandro Atilio Abal Oliú, Rafael Juan Abal Oliú, Carlos
Restano y María Rosa Pérez Puig.-
3º.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
|