02/07/03
01/07/03 – SE AUTORIZA A LA EMPRESA “TURUL”
S.A. PERMISIONARIA DE RADIO “FM GENTE” A AUMENTAR POTENCIA
EFECTIVA RADIADA
VISTO: las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por la empresa
«TURUL S.A.», permisionaria de la frecuencia 90.1 Mhz, CX 211 B «FM
GENTE», para trasladar la planta emisora desde su actual ubicación en el
Cerro de San Antonio, ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado, a
la localidad de Pan de Azúcar, del mismo departamento; y para aumentar su
potencia.-
RESULTANDO. I) que por
la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73.270) de fecha 15 de
noviembre de 1994, se autorizó al señor Gustavo César Rodríguez
Tabó a operar una difusora de FM en la frecuencia 90.1 Mhz, Canal 216, en
la ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado.-
II) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 041/997 de fecha 17 de enero de 1997, se
autorizó a dicha emisora a operar en la frecuencia 90.1 Mhz Canal 211 8
con un régimen de 1 Kw de potencia efectiva radiada (PER) y una altura
media de antena (HMA) de 30 metros.-
III) que por la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones, se aprobó la
modificación en la denominación de CX 211 B «FM OLA» de referencia por
«FM GENTE».-
IV) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 041/997 de fecha 17 de enero de 1997, se
autorizó la transferencia de titularidad de la difusora del señor
Gustavo César Rodríguez Tabó a favor de la empresa «TURUL S.A.».-
CONSIDERANDO: I) que la
mencionada empresa solicita un aumento de potencia efectiva radiada de 1
Kw (PER) y una altura media de antena (HMA) de 30 metros a una potencia de
1 Kw (PER) y una altura media de antena (HMA) de 75 metros, y el traslado
de la Planta Transmisora del Cerro de San Antonio, ciudad de Piriápolis,
departamento de Maldonado, a la localidad de Pan de Azúcar, del mismo
departamento, con las coordenadas geográficas latitud Sur 34S4836,
longitud Oeste 55 W 1530.-
II) que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado, desde los puntos de vista
técnico y jurídico.-
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 del 21 de febrero de
2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Autorízase a la
empresa «TURUL S.A.», permisionaria de la frecuencia 90.1 Mhz, CW 211 B
«FM GENTE» a aumentar su potencia efectiva radiada de 1 Kw (PER) y de
una altura media de antena (HMA) de 30 metros a una potencia de 1 Kw (PER)
y de una altura media de antena (HMA) de 75 metros y al traslado de la
planta emisora desde su actual ubicación en la ciudad de Piriápolis, a
la localidad de Pan de Azúcar, del mismo departamento, con las
coordenadas geográficas latitud Sur 34S4836, longitud Oeste 55 W 1530.-
2do.- Determinase que
en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radio eléctricos ya instalados en la
zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas
necesarias para su eliminación Previo a reiniciar las emisiones con la
potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección
verificativa.-
3ro.- Establécese que
una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá
informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección técnica
habilitante.-
4º.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos.
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