02/07/03
01/07/03 – SE AUTORIZA A LA EMPRESA “LOMISOL
S.A.” PERMISIONARIA DE “FM SETIEMBRE” A TRASLADAR LA PLANTA EMISORA
A MONTEVIDEO
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual da cuenta de la solicitud presentada por el representante de
la empresa LOMISOL S.A, señor Adán Neber Araújo Souza, permisionaria de
la estación del servicio de radiodifusión en CX 266, «FM Setiembre», 1
01.1 Mhz., por la cual solicita trasladar la planta emisora desde la
localidad de Canelón Chico, departamento de Canelones al departamento de
Montevideo.
RESULTANDO:
I) que por la Resolución de Poder Ejecutivo 1107/999 del 1ro. de
diciembre de 1999, se autorizó al señor Adán Neber Araújo Souza, el
uso de la frecuencia FM 101.1 Mhz., del servicio de radiodifusión, para
emitir desde la localidad de Canelón Chico del departamento de
Canelones.-
II)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 347/999 de 18 de mayo de 1999,
se autorizó la transferencia de la titularidad de CX 266 FM «Radio
Canelones» del departamento de Canelones, que opera en la frecuencia
101.1 Mhz de su actual titular ESPIGA y CIA S.R.L. al señor Adán Neber
Araújo Souza.-
CONSIDERANDO:
I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), ha
informado en obrados que el traslado de la planta emisora implica también
el cambio de frecuencia al Canal 267, 101.3 Mhz., y de determinados
parámetros técnicos.-
II)
que el interesado ha aceptado los parámetros técnicos propuestos por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y ha manifestado
conocer los cambios tributarios que implica el traslado de la radioemisora
al departamento de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo
90 dela Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.-
III)
que se han efectuado las coordinaciones pertinentes con la República
Argentina y la República Federativa del Brasil respecto al traslado de la
planta emisora y al cambio de frecuencia.-
IV)
que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el
punto de vista técnico como jurídico.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, el artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de
2002, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por
la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC).-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase a la empresa LOMISOL S.A., representada por el señor Adán
Neber Araújo Souza, permisionaria de CX 266 «FM Setiembre», que opera
en la frecuencia 101.1 Mhz., desde la localidad de Canelón Chico del
departamento de Canelones, a trasladar la planta emisora desde su actual
ubicación, al departamento de Montevideo y a cambiar la frecuencia al
Canal 267, 101.3 Mhz.-
2do.-
Establécese que se deberá emitir con una Potencia Efectiva Radiada (PER)
de 100 kw y una altura media de antena (HMA) de 100 metros. Asimismo, el
sistema deberá ser direccional que limite la potencia a 25 Kw PER,
relación frente espalda de 6 DB respecto al acimut de máxima radiación,
entre los acimut que comprenda a la ciudad de Punta del Este.-
3ro.-
Dispónese que la permisionaria deberá cubrir la misma área de servicio
autorizada por el permiso original, en la que se encuentra la ciudad de
Canelones. A tales efectos deberá presentar para su aprobación ante la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en un plazo de
60 días a partir del acto de autorización, el proyecto técnico que
cumpla con los nuevos parámetros, tomando en consideración el lugar
definitivo de instalación de la planta emisora en la ciudad de
Montevideo. El no cumplimiento de esta disposición supondrá la
revocación automática de la presente autorización.-
4to.- Determínase que
en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas necesarias
para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia
autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección
verificativa.-
5to.- Establécese que
una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá
informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), con el fin de proceder a la inspección técnica habilitante.-
6to.- Declárase que a
partir del momento en que la permisionaria comience las emisiones
regulares en !a planta trasladada a Montevideo, la radioemisora no
quedará incluida en las exoneraciones tributarias dispuestas en el
articulo 1ro. del Capitulo I del Título 3 del Texto Ordenado 1996, de
acuerdo a lo que emerge del artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de
setiembre de 2002. Tal extremo deberá ser confirmado y comunicado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a la Dirección
General Impositiva.-
7mo.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.
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