02/07/03    

01/07/03 – SE AUTORIZA A LA EMPRESA “LOMISOL S.A.” PERMISIONARIA DE “FM SETIEMBRE” A TRASLADAR LA PLANTA EMISORA A MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud presentada por el representante de la empresa LOMISOL S.A, señor Adán Neber Araújo Souza, permisionaria de la estación del servicio de radiodifusión en CX 266, «FM Setiembre», 1 01.1 Mhz., por la cual solicita trasladar la planta emisora desde la localidad de Canelón Chico, departamento de Canelones al departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) que por la Resolución de Poder Ejecutivo 1107/999 del 1ro. de diciembre de 1999, se autorizó al señor Adán Neber Araújo Souza, el uso de la frecuencia FM 101.1 Mhz., del servicio de radiodifusión, para emitir desde la localidad de Canelón Chico del departamento de Canelones.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 347/999 de 18 de mayo de 1999, se autorizó la transferencia de la titularidad de CX 266 FM «Radio Canelones» del departamento de Canelones, que opera en la frecuencia 101.1 Mhz de su actual titular ESPIGA y CIA S.R.L. al señor Adán Neber Araújo Souza.-

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), ha informado en obrados que el traslado de la planta emisora implica también el cambio de frecuencia al Canal 267, 101.3 Mhz., y de determinados parámetros técnicos.-

II) que el interesado ha aceptado los parámetros técnicos propuestos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y ha manifestado conocer los cambios tributarios que implica el traslado de la radioemisora al departamento de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 90 dela Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.-

III) que se han efectuado las coordinaciones pertinentes con la República Argentina y la República Federativa del Brasil respecto al traslado de la planta emisora y al cambio de frecuencia.-

IV) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a la empresa LOMISOL S.A., representada por el señor Adán Neber Araújo Souza, permisionaria de CX 266 «FM Setiembre», que opera en la frecuencia 101.1 Mhz., desde la localidad de Canelón Chico del departamento de Canelones, a trasladar la planta emisora desde su actual ubicación, al departamento de Montevideo y a cambiar la frecuencia al Canal 267, 101.3 Mhz.-

2do.- Establécese que se deberá emitir con una Potencia Efectiva Radiada (PER) de 100 kw y una altura media de antena (HMA) de 100 metros. Asimismo, el sistema deberá ser direccional que limite la potencia a 25 Kw PER, relación frente espalda de 6 DB respecto al acimut de máxima radiación, entre los acimut que comprenda a la ciudad de Punta del Este.-

3ro.- Dispónese que la permisionaria deberá cubrir la misma área de servicio autorizada por el permiso original, en la que se encuentra la ciudad de Canelones. A tales efectos deberá presentar para su aprobación ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en un plazo de 60 días a partir del acto de autorización, el proyecto técnico que cumpla con los nuevos parámetros, tomando en consideración el lugar definitivo de instalación de la planta emisora en la ciudad de Montevideo. El no cumplimiento de esta disposición supondrá la revocación automática de la presente autorización.-

4to.- Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.-

5to.- Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), con el fin de proceder a la inspección técnica habilitante.-

6to.- Declárase que a partir del momento en que la permisionaria comience las emisiones regulares en !a planta trasladada a Montevideo, la radioemisora no quedará incluida en las exoneraciones tributarias dispuestas en el articulo 1ro. del Capitulo I del Título 3 del Texto Ordenado 1996, de acuerdo a lo que emerge del artículo 90 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002. Tal extremo deberá ser confirmado y comunicado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a la Dirección General Impositiva.-

7mo.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.