03/07/03    

03/07/03 – SE FIJA PORCENTAJE PROMEDIO PARA EL PAGO A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA POR SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD

VISTO: el articulo 337° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar el porcentaje a aplicar sobre el valor promedio de la cuota individual de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a efectos de determinar la cuota mutual que el Banco de Previsión Social abonará a dichas Instituciones prestadoras de servicios por los beneficiarios del seguro social de enfermedad.-

RESULTANDO: que por Decreto N° 259/003, de 27 de junio de 2003, se determinan variaciones en las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1° de julio del corriente.-

CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la norma citada precedentemente.-

ATENTO: al análisis realizado por el Área Económico Financiera de la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la composición de los ingresos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Fíjase en forma transitoria y condicionado a la mejora de gestión comprometida con PROMOSS o el Ministerio de Salud Pública según corresponda, en un 88,6% (ochenta y ocho con seis por ciento) , el porcentaje del valor promedio de la cuota mutual afiliación individual, que determinan el valor de la cuota mutual que el Banco de Previsión Social abona a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva prestadoras de los servicios, por los beneficiarios del seguro social de enfermedad.-

2°) Lo dispuesto en el numeral precedente, regirá a partir del 1° de julio de 2003.-

3°) Comuníquese.