03/07/03
03/07/03
– SE FIJA PORCENTAJE PROMEDIO PARA EL PAGO A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
MÉDICA POR SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD
VISTO:
el articulo 337° de
la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, que faculta al Poder
Ejecutivo a fijar el porcentaje a aplicar sobre el valor promedio de la
cuota individual de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a
efectos de determinar la cuota mutual que el Banco de Previsión Social
abonará a dichas Instituciones prestadoras de servicios por los
beneficiarios del seguro social de enfermedad.-
RESULTANDO:
que por Decreto N°
259/003, de 27 de junio de 2003, se determinan variaciones en las cuotas
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1° de
julio del corriente.-
CONSIDERANDO:
que resulta oportuno y
conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la norma citada
precedentemente.-
ATENTO:
al análisis realizado
por el Área Económico Financiera de la Asesoría Macroeconómica y
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la composición
de los ingresos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Fíjase en forma
transitoria y condicionado a la mejora de gestión comprometida con
PROMOSS o el Ministerio de Salud Pública según corresponda, en un 88,6%
(ochenta y ocho con seis por ciento) , el porcentaje del valor promedio de
la cuota mutual afiliación individual, que determinan el valor de la
cuota mutual que el Banco de Previsión Social abona a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva prestadoras de los servicios, por los
beneficiarios del seguro social de enfermedad.-
2°)
Lo dispuesto en el
numeral precedente, regirá a partir del 1° de julio de 2003.-
3°)
Comuníquese.
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