03/07/03
03/07/03 –
EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y MEJORAS EN LA 1RA. SECCIÓN JUDICIAL DEL
DEPARTAMENTO DE ROCHA
VISTO: la
existencia de jubilados y pensionistas inscriptos en el Registro de
aspirantes a vivienda a cargo del Banco de Previsión Social;
RESULTANDO:
I) que para dar satisfacción a la demanda de viviendas indicada, esta
Secretaría de Estado realizó el procedimiento de contratación
registrado como Licitación Pública Nacional N° 67/002/97 para el
suministro de veinte viviendas en la ciudad de Rocha, que concluyó en la
celebración de una promesa de compraventa entre esta Secretaría de
Estado y la empresa Ronylar S.A. como adjudicataria de la licitación;
II) que
la empresa Ronylar S.A. ejecutó las obras, las que alcanzaron un avance
físico de 90.19% al 30 de julio de 2001; y con posterioridad no concluyó
las obras previstas;
III) que
la Dirección Nacional de Vivienda estimó adecuado proceder a la
expropiación del bien inmueble y las mejoras en el estado que se
encuentran, efectuándose transacción respecto a la compensación que
debe recibir el propietario, por el monto que ya recibió en cumplimiento
de la promesa de compraventa suscrita con esta Secretaría de Estado;
IV) que
se confirió vista al contratista, compareciendo su representante,
expresando conformidad respecto a los términos de la expropiación
proyectada, el día 13 de junio de 2002;
CONSIDERANDO: I) que
existe urgente necesidad de proveer en forma definitiva de vivienda a los
beneficiarios del sistema establecido para jubilados y pensionistas del
Banco de Previsión Social para las localidades de Rocha y La Paloma,
ambas del departamento de Rocha;
II) que el artículo
9° de la ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990 declaró de utilidad
pública la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos, planes y obras de competencia del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
III) que la
Dirección Nacional de Vivienda establece que resulta procedente efectuar
la tasación del bien conforme al precio pactado en el compromiso de
compraventa del predio y de las obras ejecutadas correspondientes a las
veinte viviendas en Rocha, ya que el mismo ha sido consentido por el
contratista, incluye el correspondiente lucro por la ejecución del
contrato, y agota las expectativas de enriquecimiento de su parte respecto
del bien;
IV) que de lo
expuesto en el considerando anterior surge que la compensación por la
toma urgente de posesión y expropiación de dichos bienes, operó en
forma anticipada, constituida por las sumas abonadas por esta Secretaría
de Estado al contratista y promitente vendedor como anticipos del precio
del compromiso de compraventa oportunamente suscrito, por concepto de
avance físico de las obras, suma que valores del contrato asciende a U$S
549.594,oo (dólares estadounidenses quinientos cuarenta y nueve mil
quinientos noventa y cuatro);
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Desígnase para
ser expropiado por causa de utilidad pública, declarándose urgente su
ocupación y toma de posesión el siguiente bien inmueble y mejoras que le
acceden: fracción de terreno sita en la primera sección judicial del
departamento de Rocha, localidad catastral Rocha, Manzana 293, empadronada con el número 11.240 (once mil doscientos
cuarenta), (antes padrón 3713 mayor área y antes 3243 también en mayor
área), que forma la fracción “C” en el Plano de Mensura del
Ingeniero Agrimensor Nelson Soria Graña, de junio de 1998, inscripto en
la Dirección Nacional de Catastro - Oficina Delegada de Rocha, el 3 de
agosto de igual año, con el número 10.718, según el cual tiene una
superficie de dos mil quinientos cuarenta y cuatro metros, veinticuatro
decímetros cuadrados (2.544 metros 24 decímetros) y se deslinda así: -
32 metros al Noroeste de frente a la calle Manuel Oribe; - 79 metros 65
centímetros al Noreste lindando con la fracción “B” del mismo plano,
ocupada por trazado de calle Leonardo Olivera; - 32 metros 04 centímetros
al Sureste y 79 metros 30 centímetros al Suroeste ambas alineaciones
lindando con el padrón 3714.
2º.- La
compensación por la toma urgente de posesión y expropiación de los
bienes referidos en el numeral anterior de la presente Resolución, operó
en forma anticipada, constituida por las sumas abonadas por el Estado
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) a
RONYLAR S.A. como anticipos del precio del compromiso de compraventa
suscrito en Montevideo el día 24 de noviembre de 1998 e inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble de Rocha, con el N° 3709 el 9 de
diciembre de 1998, suma que a valores de dicho compromiso asciende a U$S
549.594,oo (dólares estadounidenses quinientos cuarenta y nueve
mil quinientos noventa y cuatro).
3º.-
Cométase a la Asesoría Notarial de la Dirección Nacional de Vivienda:
a) Notificar la
presente Resolución a las empresas indicadas en el numeral anterior.
b)
La suscripción de la transferencia de la propiedad del bien relacionado
en el numeral primero de la presente Resolución.
4º.-
Vuelva, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a sus efectos.
|