03/07/03    

03/07/03 – EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y MEJORAS EN LA 1RA. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA

VISTO: la existencia de jubilados y pensionistas inscriptos en el Registro de aspirantes a vivienda a cargo del Banco de Previsión Social;

RESULTANDO: I) que para dar satisfacción a la demanda de viviendas indicada, esta Secretaría de Estado realizó el procedimiento de contratación registrado como Licitación Pública Nacional N° 67/002/97 para el suministro de veinte viviendas en la ciudad de Rocha, que concluyó en la celebración de una promesa de compraventa entre esta Secretaría de Estado y la empresa Ronylar S.A. como adjudicataria de la licitación;

II) que la empresa Ronylar S.A. ejecutó las obras, las que alcanzaron un avance físico de 90.19% al 30 de julio de 2001; y con posterioridad no concluyó las obras previstas;

III) que la Dirección Nacional de Vivienda estimó adecuado proceder a la expropiación del bien inmueble y las mejoras en el estado que se encuentran, efectuándose transacción respecto a la compensación que debe recibir el propietario, por el monto que ya recibió en cumplimiento de la promesa de compraventa suscrita con esta Secretaría de Estado;

IV) que se confirió vista al contratista, compareciendo su representante, expresando conformidad respecto a los términos de la expropiación proyectada, el día 13 de junio de 2002;

CONSIDERANDO: I) que existe urgente necesidad de proveer en forma definitiva de vivienda a los beneficiarios del sistema establecido para jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social para las localidades de Rocha y La Paloma, ambas del departamento de Rocha;

II) que el artículo 9° de la ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990 declaró de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos, planes y obras de competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

III) que la Dirección Nacional de Vivienda establece que resulta procedente efectuar la tasación del bien conforme al precio pactado en el compromiso de compraventa del predio y de las obras ejecutadas correspondientes a las veinte viviendas en Rocha, ya que el mismo ha sido consentido por el contratista, incluye el correspondiente lucro por la ejecución del contrato, y agota las expectativas de enriquecimiento de su parte respecto del bien;

IV) que de lo expuesto en el considerando anterior surge que la compensación por la toma urgente de posesión y expropiación de dichos bienes, operó en forma anticipada, constituida por las sumas abonadas por esta Secretaría de Estado al contratista y promitente vendedor como anticipos del precio del compromiso de compraventa oportunamente suscrito, por concepto de avance físico de las obras, suma que valores del contrato asciende a U$S 549.594,oo (dólares estadounidenses quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Desígnase para ser expropiado por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación y toma de posesión el siguiente bien inmueble y mejoras que le acceden: fracción de terreno sita en la primera sección judicial del departamento de Rocha, localidad catastral Rocha, Manzana 293, empadronada con el número 11.240 (once mil doscientos cuarenta), (antes padrón 3713 mayor área y antes 3243 también en mayor área), que forma la fracción “C” en el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Nelson Soria Graña, de junio de 1998, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro - Oficina Delegada de Rocha, el 3 de agosto de igual año, con el número 10.718, según el cual tiene una superficie de dos mil quinientos cuarenta y cuatro metros, veinticuatro decímetros cuadrados (2.544 metros 24 decímetros) y se deslinda así: - 32 metros al Noroeste de frente a la calle Manuel Oribe; - 79 metros 65 centímetros al Noreste lindando con la fracción “B” del mismo plano, ocupada por trazado de calle Leonardo Olivera; - 32 metros 04 centímetros al Sureste y 79 metros 30 centímetros al Suroeste ambas alineaciones lindando con el padrón 3714.

2º.- La compensación por la toma urgente de posesión y expropiación de los bienes referidos en el numeral anterior de la presente Resolución, operó en forma anticipada, constituida por las sumas abonadas por el Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) a RONYLAR S.A. como anticipos del precio del compromiso de compraventa suscrito en Montevideo el día 24 de noviembre de 1998 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Rocha, con el N° 3709 el 9 de diciembre de 1998, suma que a valores de dicho compromiso asciende a U$S 549.594,oo (dólares estadounidenses quinientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro).

3º.- Cométase a la Asesoría Notarial de la Dirección Nacional de Vivienda:

a) Notificar la presente Resolución a las empresas indicadas en el numeral anterior.

b) La suscripción de la transferencia de la propiedad del bien relacionado en el numeral primero de la presente Resolución.

4º.- Vuelva, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.