09/07/03
08/07/03 – APLICACIÓN DE MULTAS A LAS
EMPRESAS “CANELONES CABLE MISIÓN COLOR S.A.” Y “VALLE BLANCO S.A.”
Visto:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita la aplicación de una
sanción consistente en una multa de 30 UR (treinta unidades reajustables)
a cada una de las empresas «Canelones Cable Visión Color S.A.» y
«Valle Blanco S.A.», por realizar transmisiones no autorizadas y por la
ausencia de personas con suficiente autoridad al frente de la planta, al
momento de realizarse las inspecciones por parte de la Unidad de
referencia. Resultando: que la
Empresa que efectuó la denuncia de interferencia en sus emisiones,
«Visión Satelital S.R.L.», es permisionaria del Servicio de Televisión
para Abonados, en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones, de
acuerdo a lo autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de
2 de julio de 1993. Considerando:
I) que constituido personal de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, en la ciudad de Canelones, pudo constatar que la emisión
interferente según los resultados de medición, se efectuaba desde una
torre instalada en el predio donde se encuentra la planta emisora y
oficinas de las empresas de Servicio de Televisión para abonados,
«Canelones Cable Color S.A.», y «Valle Blanco S.A.», de dicha ciudad,
tratándose de dos permisionarias de ese Servicio, autorizadas según
Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993. II)
que el personal de esta Unidad Reguladora, constituido en la Planta
Emisora de las empresas mencionadas, no pudo acceder y realizar una
inspección técnica, por no encontrarse al frente de las mismas ninguna
persona con autoridad suficiente. III) que con posterioridad a dicha inspección cesaron las
interferencias mencionadas y así lo hicieron saber, los titulares de
«Visión Satelital SRL», a dicha Unidad Reguladora. IV)
que conferida vista de las actuaciones a los titulares de «Canelones
Cable Visión Color S.A.» y «Valle Blanco S.A.», los mismos formulan
descargos que no fueron considerados de recibo, más aún de sus dichos se
desprende admisión de los hechos denunciados y comprobados. Atento: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23
de junio de 1977, Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, Ley 17.296 de
fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías
Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
Resuelve: 1ro.- Aplícase una
multa de 30 UR
(treinta
unidades reajustables) cada una a las empresas, «Canelones Cable Visión
Color S.A.» y «Valle Blanco S.A.», por realizar transmisiones no
autorizadas y por ausencia de personas con suficiente autoridad al frente
de la planta, al momento de realizarse las actuaciones por parte del
Personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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