09/07/03    

08/07/03 – DESIGNACIÓN DE AGREGADO MILITAR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército, para que se designe al señor Coronel don Carlos Garibotto en Misión Diplomática como Agregado Militar a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en la República Federativa del Brasil, a partir del 20 de agosto de 2003. Considerando: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, las retribuciones personales que correspondan percibir, serán afectadas a los créditos presupuestales de cada Ejercicio, según se vaya cumpliendo la misión de referencia. Atento: a lo dispuesto en los Decretos 281/973 de 12 de abril de 1973 y S/N de fecha 16 de noviembre de 1976, en la redacción dada por el Decreto 607/979 de 30 de octubre de 1979, Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990 y sus modificativos. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Desígnase al señor Coronel don Carlos Garibotto en Misión Diplomática como Agregado Militar a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en la República Federativa del Brasil, a partir del 20 de agosto de 2003. 2do.- El mencionado señor Oficial Superior percibirá las asignaciones establecidas en el artículo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, reglamentado por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 1976 y su modificativo 607/979 de 30 de octubre de 1979. 3ro.- La Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional planillará por trimestre adelantado las asignaciones precedentes en la forma que a tales efectos procede el Ministerio de Relaciones Exteriores. La diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa extranjera a girarse y la dotación presupuestal de las asignaciones a que equivale, se imputará al Grupo 0 «Servicios Personales», Objeto del Gasto 045-002 «Diferencia por coeficiente», de la Unidad Ejecutora 0.0.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional». 4to.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al señor Oficial Superior, con cargo al Grupo 2 «Servicios no Personales» de la Unidad Ejecutora 0.0.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional» del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional», las compensaciones establecidas por una sola vez en el artículo 77 de la misma Ley para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5to.- Por intermedio de la Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional gestiónese la obtención de los pasajes necesarios y el embalaje de efectos personales en las condiciones dispuestas en el artículo 77 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y conformadas las cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2 «Servicios no Personales», Objetos del Gasto 2.3.2 «Pasajes aéreos fuera del País» y 2.4.2 «Servicios de mudanzas fuera del País», de la Unidad Ejecutora 0.0.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional». 6to.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso a fin que por intermedio de nuestra Embajada en la República Federativa del Brasil, se le acuerden las facilidades para la realización de la misión que se le confía. 7mo.- Comuníquese, publíquese, pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.