09/07/03
08/07/03
– SE DESESTIMA RECURSO DE ANULACIÓN
INTERPUESTO POR LA EMPRESA “LERCER S.A.”
VISTO:
los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, interpuestos por
la empresa «LERCER S.A.», contra la Resolución de la Gerencia General
de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) 67/02 de 8
de julio de 2002.-
RESULTANDO:
I) que por la precitada Resolución se adjudicó la Licitación
Abreviada en Plaza para la compra de 550 cartuchos de toner para
impresoras Laser Jet 6 a la empresa «SAQUIERES PARADEDA S.A.».-
II)
que por la Resolución 115/02 de 4 de noviembre de 2002, la Gerencia
General de la Administración Nacional citada, no hizo lugar al recurso de
revocación interpuesto, franqueando la sustanciación del recurso
jerárquico para ante el Directorio de la Administración Nacional antes
citada.-
III)
que por la Resolución 22/03 de 23 de enero de 2003 del Directorio de la
Administración Nacional expresada, se resolvió desestimar el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio por la empresa «LERCER S.A.», contra
la Resolución de la Gerencia General 67/02 de 8 de julio de 2002 y
franquear el subsidiario de anulación para ante el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO:
I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con
la normativa vigente en la materia.-
I)
que la recurrente se agravia de no haber sido llamada a presenciar las
pruebas de control de calidad, a pesar de haberlo solicitado expresamente
en su oferta y estar establecida dicha potestad en el Pliego de
Condiciones, manifestando asimismo que su precio (alternativa de HP
recargados) es ligeramente menor a la oferta adjudicada.-
III)
que del estudio de las actuaciones surge, que la Administración actuó
conforme a derecho, ya que la recurrente no cumplió con el Pliego de
Bases y Condiciones Generales para suministros de Plaza al no presentar
junto con la oferta la muestra de la mercadería licitada, a efectos de
hacer las pruebas, por lo que correspondería desestimar el recurso de
anulación interpuesto.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (A. N.TEL.) y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Desestímase el recurso de anulación interpuesto por la empresa «LERCER
S.A.», contra la Resolución de la Gerencia General de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) 67/02 de 8 de julio de 2002.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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