09/07/03    

08/07/03 – SE DESESTIMA RECURSO DE ANULACIÓN  INTERPUESTO POR LA EMPRESA “LERCER S.A.”

VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, interpuestos por la empresa «LERCER S.A.», contra la Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) 67/02 de 8 de julio de 2002.-

RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución se adjudicó la Licitación Abreviada en Plaza para la compra de 550 cartuchos de toner para impresoras Laser Jet 6 a la empresa «SAQUIERES PARADEDA S.A.».-

II) que por la Resolución 115/02 de 4 de noviembre de 2002, la Gerencia General de la Administración Nacional citada, no hizo lugar al recurso de revocación interpuesto, franqueando la sustanciación del recurso jerárquico para ante el Directorio de la Administración Nacional antes citada.-

III) que por la Resolución 22/03 de 23 de enero de 2003 del Directorio de la Administración Nacional expresada, se resolvió desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la empresa «LERCER S.A.», contra la Resolución de la Gerencia General 67/02 de 8 de julio de 2002 y franquear el subsidiario de anulación para ante el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

I) que la recurrente se agravia de no haber sido llamada a presenciar las pruebas de control de calidad, a pesar de haberlo solicitado expresamente en su oferta y estar establecida dicha potestad en el Pliego de Condiciones, manifestando asimismo que su precio (alternativa de HP recargados) es ligeramente menor a la oferta adjudicada.-

III) que del estudio de las actuaciones surge, que la Administración actuó conforme a derecho, ya que la recurrente no cumplió con el Pliego de Bases y Condiciones Generales para suministros de Plaza al no presentar junto con la oferta la muestra de la mercadería licitada, a efectos de hacer las pruebas, por lo que correspondería desestimar el recurso de anulación interpuesto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A. N.TEL.) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso de anulación interpuesto por la empresa «LERCER S.A.», contra la Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) 67/02 de 8 de julio de 2002.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), a sus efectos. Cumplido, archívese.-