09/07/03    

08/07/03 – SE REVOCA AUTORIZACIÓN PROVISORIA OTORGADA  A LA EMPRESA “MSI TELECOM S.A.”

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación de la autorización otorgada a la empresa «MSI TELECOM S.A.», por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001. Resultando: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó provisoriamente a dicha empresa, a prestar el servicio de acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red Internet, previa obtención de la autorización del sistema, de acuerdo a lo previsto por el numeral 8 de dicha Resolución. II) que la autorización del sistema, se otorga una vez cumplido con lo dispuesto por el numeral 11 del mencionado acto administrativo, esto es, aceptación expresa por parte del autorizado de la totalidad de las disposiciones de la Resolución y el pago de los tributos y precios establecidos en la misma. Considerando: I) que en reiteradas oportunidades se intimó a la mencionada empresa, el cumplimiento de lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, lo cual resultó infructuoso. ll) que habiéndose conferido la vista reglamentaria prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991, de fecha 27 de setiembre de 1991, la administrada no procedió a evacuarla. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Revócase la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001 a la empresa «MSI TELECOM S.A.», para la prestación del servicio de acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red Internet, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11 del referido acto administrativo. 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.