09/07/03    

08/07/03 – SE APRUEBA CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL ENTRE EL M.D.N. Y PUERTA DEL SOL S.A.


VISTO:
la necesidad de aprobar el Contrato de Gestión Integral celebrado entre el Poder Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional y la Sociedad “Puerta del Sur S .A.” el 6 de febrero de 2003

RESULTANDO: I) que según lo establecido en el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002 la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso”, será efectuada por una Sociedad Anónima de Acciones Nominatlvas

II) que de acuerdo al Decreto de referencia, la Sociedad Anónima firmará un contrato con el Ministerio de Defensa Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco, por un plazo de 20 años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión Integral”, el cual fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2003

III) que por el citado Contrato la Sociedad "Puerta del Sur S.A.” se obliga ante el Ministerio de Defensa Nacional a efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso” para su explotación integral, en la forma y condiciones que se especifican en el Decreto mencionado

CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, siendo necesaria la aprobación del Contrato referido

II) que se efectuó la intervención correspondiente del Tribunal de Cuentas de la República

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Apruébase, en todas sus partes, el Contrato de Gestión Integral celebrado entre el Poder Ejecutivo- Ministerio de Defensa Nacional y la Sociedad "Puerta del Sur S.A." el 6 de febrero de 2003, en los términos que luce de fojas cuatro a cinco del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2003008234 que se considera parte integrante de la presente Resolución

2do.- Remítase copia de la presente Resolución al Tribunal de Cuentas de la República

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese

CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL. En Montevideo, el 6 de febrero de 2003 POR UNA PARTE: El Poder Ejecutivo en la persona del Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), con domicilio en la Avenida 8 de Octubre 2628, de la ciudad de Montevideo, representada por el Señor Ministro de Defensa Nacional Profesor Yamandú Fau y POR OTRA PARTE: La Sociedad "Puerta del Sur S.A." , R.U.C. Nro. 214737710015, con domicilio en la calle Rincón Nro. 528, piso 7 de la ciudad de Montevideo, representada por los señores: Alejandro Aníbal Conforte Mariano, C.I. Nro. 1.587.907-8 como Presidente, y Carlos Bergmann Gutiérrez , C.I. Nro. 1.424.250-1, como Director, (en adelante "el Contratista"). CONVIENEN LA CELEBRACIÓN DEL SIGUIENTE CONTRATO:

PRIMERO: Antecedentes:l) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta contituya una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" en lo que refiere a las actividades aeroporiuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales - comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops) - y de servicios que complementen dicha actividad aeroporiuaria. II) Con fecha 19 de diciembre de 2002 el Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional suscribió con la Corporación Nacional para el Desarrollo el Contrato por el que esta última se obligó a constituir la sociedad referida. III) De conformidad con las obligaciones mencionadas, se constituyó la  Sociedad Pueria del Sur S.A. en Montevideo, por estatutos otorgados el día 17 de diciembre de 2002, aprobados por la Auditoría Interna de la Nación el 28 de enero de 2003, inscriptos en el Registro Nacional de Comercio con el Nro. 562 el día 30 de enero de 2003 y publicados en el Diario Oficial y en el Diario Español.

SEGUNDO: Objeto. El Contratista se obliga ante el MDN a efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en adelante AIC) para su explotación integral, en la forma y condiciones que se especifican en el Decreto 376/02 de 28 de setiembre de 2002, el cual se considera parte integrante de este contrato a todos los efectos.

TERCERO: Precios. El Contratista cobrará, por los servicios que preste como operador del AIC, los precios regulados de acuerdo al "Régimen de Gestión Integral" aprobado. ,

CUARTO: Canon v forma de pago. Los montos por concepto de canon que el Contratista pagará a la DINACIA serán los establecidos en el numeral 4.7 del "Régimen de Gestión Integral".

QUINTO: Actualización de precios v canon. Los precios a percibir por el Contratista y el canon que pagará a la DINACIA, serán actualizados en las condiciones establecidas en el  numeral 4.13.

§EXTO: Plazo. El plazo de este contrato es de 20 (veinte) años contados a partir de la Toma de Posesión del AIC por el Contratista.

SÉPTIMO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá, de pleno derecho para el Contratista, por el solo vencimiento del plazo en el que deba cumplirse una obligación sin que ello ocurra o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.

OCTAVO: Incumplimiento v sanciones. El Contratista reconoce la potestad sancionatoria del MDN y, en especial, la aplicación del Régimen establecido en el numeral 4.16.

NOVENO: Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar el presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado dentro de la ciudad de Montevideo y comunicado por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días inmediatos y siguientes de realizado.

DÉCIMO: Competencia. Se conviene en declarar competentes a los tribunales de la República Oriental del Uruguay I con sede en la ciudad de Montevideo.

DÉCIMO PRIMERO: Notificaciones e intimaciones. Se conviene la validez del telegrama colacionado con aviso de respuesta (TCC-PC) o carta certificada, para las comunicaciones e intimaciones que se practiquen entre las partes en los domicilios constituidos.

DÉCIMO SEGUNDO: Garantía de Cumplimiento de Contrato. En garantía del cumplimiento del presente contrato, el Contratista oportunamente depositará en la Tesorería del MDN, una garantía según lo estipulado por el artículo 5to del Decreto N° 376/02 de fecha 28 de setiembre de 2002.

DÉCIMO TERCERO: Seguros. El Contratista oportunamente tomará los seguros según lo establecido en el numeral 4.14 del Régimen de Gestión Integral.

DÉCIMO CUARTO: El presente Contrato se integra en forma indivisible con el Decreto No.376/02 de fecha 28 de setiembre de 2002, los Anexos al presente, todas las normas aeronáuticas, nacionales e internacionales en la materia, aduaneras, tributarías y todas las demás que tengan relación con el objeto del presente.

Y para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha , arriba indicados.