09/07/03
08/07/03 – DESIGNACIÓN DE JEFES DE
RESIDENCIA MÉDICA EN LOS HOSPITALES PASTEUR Y MACIEL
VISTO: estos
antecedentes relacionados con el llamado a aspirantes para proveer 2 (dos)
cargos de Jefe de Residencia Médica en la Especialidad de Cirugía en
distintas Unidades Ejecutoras de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado;
CONSIDERANDO: I) que el
Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el
resultado obtenido, los Técnicos Médicos capacitados para ocupar dichos
cargos;
II) que de acuerdo a
las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica
deberá desempeñarse por un período de un año, pudiendo ser reelecto
por periodos iguales por la Comisión Técnica de Residencias Médicas
Hospitalarias, luego de la evaluación realizada sobre su desempeño por
la Comisión Hospitalaria;
III) que la Comisión
de referencia informa que los mencionados profesionales desempeñarán
dichos cargos durante el período 12 de mayo de 2003-11 de mayo de 2004;
IV) lo informado por la
División Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado;
ATENTO: a lo
establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el
artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnanse a
partir del 12 de mayo de 2003, en el Inciso 12 -Ministerio de Salud
Pública- para ocupar 2 (dos) cargos de Jefe de Residencia Médica en la
Especialidad de Cirugía, a las personas que se mencionan a continuación:
Hospital Maciel
1) Doctor DANIEL ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(Programa 006 -Unidad Ejecutora 005 -Esc.A -G.13 - Correlativp 800060)
(C.I. 2.944.871-2) (C.C. QAA 49829).-
Hospital Pasteur
1) Doctor GONZALO ALBERTO ESTAFÉ VIANA
(Programa 006 - Unidad Ejecutora 006 -Esc.A -G.13 -Correlativo 800050)
(C.I. 1.963.999-1) (C.C. AXB 27489)
2°.- Dispónese que el
régimen horario a cumplir por dichos técnicos será de 30 horas
semanales de labor.
3°.- Póngase en
conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
página Web por intermedio de la División Recursos Humanos de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría
General de la Nación.
4°.- Comuníquese.-
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