09/07/03    

08/07/03 – DESIGNACIÓN DE JEFES DE RESIDENCIA MÉDICA EN LOS HOSPITALES PASTEUR Y MACIEL

VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado a aspirantes para proveer 2 (dos) cargos de Jefe de Residencia Médica en la Especialidad de Cirugía en distintas Unidades Ejecutoras de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los Técnicos Médicos capacitados para ocupar dichos cargos;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un período de un año, pudiendo ser reelecto por periodos iguales por la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, luego de la evaluación realizada sobre su desempeño por la Comisión Hospitalaria;

III) que la Comisión de referencia informa que los mencionados profesionales desempeñarán dichos cargos durante el período 12 de mayo de 2003-11 de mayo de 2004;

IV) lo informado por la División Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnanse a partir del 12 de mayo de 2003, en el Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- para ocupar 2 (dos) cargos de Jefe de Residencia Médica en la Especialidad de Cirugía, a las personas que se mencionan a continuación:

Hospital Maciel

1) Doctor DANIEL ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Programa 006 -Unidad Ejecutora 005 -Esc.A -G.13 - Correlativp 800060) (C.I. 2.944.871-2) (C.C. QAA 49829).-

Hospital Pasteur

1) Doctor GONZALO ALBERTO ESTAFÉ VIANA (Programa 006 - Unidad Ejecutora 006 -Esc.A -G.13 -Correlativo 800050) (C.I. 1.963.999-1) (C.C. AXB 27489)

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será de 30 horas semanales de labor.

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.

4°.- Comuníquese.-