09/07/03
08/07/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL
M.S.P.
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de vehículos.-
RESULTANDO: I) que
por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de febrero de 2003, se
transfirió al Ministerio de Salud Pública dos vehículos marca Peugeot,
modelo 607 Ebene Pack.-
II) que por
Resolución del Ministerio de Salud Pública de 21 de marzo de 2003, se
aceptó la oferta de permuta realizada por la firma Automotriz
Franco-Uruguaya S.A., de los dos vehículos marca Peugeot por dos
ambulancias y una camioneta, marca Peugeot.-
CONSIDERANDO: I) que
de acuerdo a lo establecido por el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001 y Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los vehículos que se pretende
importar.-
II) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
III) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a
los importados.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
los vehículos que a continuación se detallan, a importar por el
Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: dos ambulancias marca Peugeot, modelo Boxer,
motor diesel de 2.449 c.c. de cilindrada, año 2003, y un vehículo marca
Peugeot, modelo Partner CN, tipo furgón, motor a nafta de 1.360 c.c. de
cilindrada, año 2003, por un valor total CIF de U$S 44.000,00 (cuarenta y
cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y
archívese.-
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