09/07/03    

08/07/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de vehículos.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de febrero de 2003, se transfirió al Ministerio de Salud Pública dos vehículos marca Peugeot, modelo 607 Ebene Pack.-

II) que por Resolución del Ministerio de Salud Pública de 21 de marzo de 2003, se aceptó la oferta de permuta realizada por la firma Automotriz Franco-Uruguaya S.A., de los dos vehículos marca Peugeot por dos ambulancias y una camioneta, marca Peugeot.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos que se pretende importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

III) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: dos ambulancias marca Peugeot, modelo Boxer, motor diesel de 2.449 c.c. de cilindrada, año 2003, y un vehículo marca Peugeot, modelo Partner CN, tipo furgón, motor a nafta de 1.360 c.c. de cilindrada, año 2003, por un valor total CIF de U$S 44.000,00 (cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-