09/07/03
08/07/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN CON DESTINO AL HOSPITAL DE
CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República - Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.
RESULTANDO:
que se trata de reactivos para laboratorio y se considera urgente contar
con los mismos, siendo el destino la práctica de estudios con fines
asistenciales y de docencia.
CONSIDERANDO: I)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.
III) que enviados estos obrados al
Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes que se proyecta importar.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E
S U E L V E:
1°)
Declárase que los reactivos para laboratorio por un valor total de £
635,oo (seiscientas treinta y cinco libras), a importar por la Universidad
de la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela" , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones y Tasa
de Servicios Extraordinarios.
3°)
Comuníquese y archívese.
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