09/07/03    

08/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA A IMPORTACIÓN PARA LA CORTE ELECTORAL

VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de insumos fotográficos.

RESULTANDO: que los referidos bienes se destinarán a la cobertura del incremento de la demanda inscripcional, mediante su utilización en el sistema fotográfico Econo Cámara ID-104.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que enviados estos obrados al Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de la mercadería a importar.

IV) que la presente gestión estará exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los tres mil packs films (mil quinientos Twin Packs) marca Polaroid, tipo 667, blanco y negro, de 3000ASA, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 27.720,oo (veintisiete mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Corte Electoral, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.