09/07/03
08/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA A
IMPORTACIÓN PARA LA CORTE ELECTORAL
VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de insumos fotográficos.
RESULTANDO: que los referidos bienes se destinarán a la cobertura
del incremento de la demanda inscripcional, mediante su utilización en el
sistema fotográfico Econo Cámara ID-104.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001,
dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de
la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.
III) que enviados estos obrados al Ministerio de Industria, Energía
y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de la
mercadería a importar.
IV) que la presente gestión estará exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los tres mil packs films (mil quinientos Twin
Packs) marca Polaroid, tipo 667, blanco y negro, de 3000ASA, por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 27.720,oo (veintisiete mil setecientos veinte
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Corte
Electoral, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.
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