09/07/03
08/07/03
– ALCANCE DEL NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 11/04/03 POR LA
QUE SE DECLARA PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSIÓN DE HÍPICA RIOPLATENSE
URUGUAY S.A.
VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 2003, que declara
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por Hípica
Rioplatense Uruguay S.A.
RESULTANDO:
que en la mencionada Resolución no se incluyeron las inversiones
realizadas entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de 2002 .
CONSIDERANDO: I)
que el artículo 3° del Decreto N° 92/998, de 21 de abril de 1998,
habilita a la Comisión de Aplicación a dictar los instructivos básicos
generales en los que se fundamentan las actuaciones de la Comisión.
II)
que uno de los mencionados instructivos establece que:
"Adicionalmente, a los efectos del monto computable para la
obtención de beneficios, sólo se tomarán en cuenta aquellas inversiones
realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud".
III)
La empresa Hípica Rioplatense Uruguay S.A. en conocimiento del mencionado
instructivo ejecutó determinadas inversiones dentro del plazo de los seis
meses anteriores a la presentación del proyecto el 28 de febrero de 2003.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LAS REPÚBLICA
R E
S U E L V E:
1°)
El crédito a que refiere el numeral 3° de la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 11 de abril de 2003, por la que se declara promovido el
proyecto de inversión de Hípica Rioplatense Uruguay S.A., comprende a
las adquisiciones de los bienes y servicios referidos en dicho numeral,
realizadas a partir del 1° de setiembre de 2002.
Dicho crédito se materializará mediante
certificados de crédito de acuerdo al procedimiento establecido para los
exportadores.
2°)
Comuníquese, etc.
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