09/07/03    

08/07/03 – ALCANCE DEL NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 11/04/03 POR LA QUE SE DECLARA PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSIÓN DE HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 2003, que declara promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por Hípica Rioplatense Uruguay S.A. 

RESULTANDO: que en la mencionada Resolución no se incluyeron las inversiones realizadas entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de 2002 .

CONSIDERANDO: I) que el artículo 3° del Decreto N° 92/998, de 21 de abril de 1998, habilita a la Comisión de Aplicación a dictar los instructivos básicos generales en los que se fundamentan las actuaciones de la Comisión. 

II) que uno de los mencionados instructivos establece que: "Adicionalmente, a los efectos del monto computable para la obtención de beneficios, sólo se tomarán en cuenta aquellas inversiones realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud".

III) La empresa Hípica Rioplatense Uruguay S.A. en conocimiento del mencionado instructivo ejecutó determinadas inversiones dentro del plazo de los seis meses anteriores a la presentación del proyecto el 28 de febrero de 2003.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LAS REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) El crédito a que refiere el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 11 de abril de 2003, por la que se declara promovido el proyecto de inversión de Hípica Rioplatense Uruguay S.A., comprende a las adquisiciones de los bienes y servicios referidos en dicho numeral, realizadas a partir del 1° de setiembre de 2002.

Dicho crédito se materializará mediante certificados de crédito de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.

2°) Comuníquese, etc.