09/07/03    

08/07/03 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MVOTMA DE 28/10/02 POR LA CUAL SE APLICÓ UNA MULTA AL FRIGORÍFICO MATADERO CARRASCO S.A.

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por FRIGORÍFICO y MATADERO CARRASCO S.A., contra la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 28 de octubre de 2002 que le aplicó una multa de U .R. 1.500 por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 numeral 2° del Decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979 y modificativas.

RESULTANDO: I) que ante la comunicación de la Intendencia Municipal de Montevideo sobre un elevado nivel de coliformes fecales en las aguas de la Playa Carrasco y Miramar, en una inspección realizada el día 23 de enero de 2002 la División de Control Ambiental del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente constató la existencia de un by-pass a la planta de tratamiento de efluentes líquidos industriales y el vertido de un importante caudal de aguas rojas y materias directamente a las aguas del Arroyo Carrasco;

II) que admitiendo la comisión de la infracción, la recurrente considera excesivo el monto de la multa aplicada solicitando sea fijada en U.R. 800;

III) que en este sentido expresa que más allá de los antecedentes de dos sanciones aplicadas hace 6 y 4 años atrás y de la concesión de tres vistas, desde la Autorización de Desagüe Industrial concedida el 22 de setiembre de 1998 no mereció ninguna sanción;

IV) que agrega como atenuante la adopción de medidas y la

realización de reparaciones que hacen casi imposible la reiteración de un hecho similar

al ocurrido;

V) que el 8 de mayo de 2003 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento. Territorial y Medio Ambiente resolvió confirmar el acto impugnado;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 32 del Decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto 232/988 de 17 de marzo de 1988, dispone que las infracciones a los vertidos no autorizados serán sancionados, cuando la empresa tenga antecedentes administrativos surge la retirada ocurrencia de vertidos directos no autorizados al Arroyo Carrasco por parte de la recurrente, por los cuales se le formularon observaciones y se le otorgó vista de lo actuado;

II) que, as medidas y reparaciones invocadas por la empresa como atenuante no pueden considerarse tales por ser posteriores a la comisión de la infracción;

III) que el monto de la multa aplicada resulta adecuado a la infracción cometida, a los antecedentes de hechos similares, y al impacto negativo provocado por el vertido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Confirmase la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 28 de octubre de 2002 por la cual se aplicó una multa de U .R. 1.500 (Unidades Reajustables un mil quinientos) a la firma FRIGORÍFICO MATADERO CARRASCO S.A., por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 numeral 2° del Decreto 253/919 de 9 de mayo de 1979 y modificativos.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.