09/07/03
03/07/03 – FINANCIACIÓN DEL FONDO DE
RECONVERSIÓN AZUCARERO PARA CALNU
VISTO: la solicitud
presentada por la Cooperativa Agraria Ltda. Norte Uruguayo (CALNU), ante
la Unidad Administrativa para la administración del Fondo de
Reconversión Azucarero;
RESULTANDO: I) la
Cooperativa solicita financiamiento del Fondo de Reconversión del Sector
Azucarero para realizar el mantenimiento de su planta industrial para
poder seguir su operación sin riesgos para sus operarios y sin
sobrecostos indeseables;
ll) la solicitud fue
evaluada conforme al procedimiento indicado en los decretos Nos. 451/001,
de 15 de noviembre de 2001 y 224/003, de 4 de junio de 2003, con
intervención de la Comisión Asesora Honoraria creada por el Art. 4° de
la ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001;
III) la Unidad
Administrativa elevó a consideración del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, la propuesta de adjudicación;
IV) el Tribunal de
Cuentas, con fecha 25 de junio de 2003, dispuso una vez dictada la
resolución por el Ordenador competente, cometer al Contador Delegado la
intervención del gasto, previo control de la imputación del mismo con
cargo al Fondo de Reconversión respectivo;
CONSIDERANDO: I) en
el caso se han cumplido los requisitos establecidos en la ley N° 17.379,
de 26 de julio de 2001 y los decretos Nos. 451/001, de 15 de noviembre de
2001 y 224/003, de 4 de junio de 2003, para este tipo de solicitud;
ll) conveniente, por
tanto, prestar aprobación a la recomendación de adjudicación efectuada
por la Unidad Administrativa en el caso de CALNU;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°).- Financiar, con
el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, creado por el Art. 2° de
la ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, la solicitud presentada por la
Cooperativa Agraria Ltda. Norte Uruguayo (CALNU), por la suma de U$S
600.000 (son seiscientos mil dólares americanos).-
2°).- La Unidad
Administrativa procederá a formalizar el financiamiento a través de la
firma de un contrato con el beneficiario, en las condiciones establecidas
por el Art. 5° del decreto N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001.-
3°).- Dése cuenta
al Tribunal de Cuentas.-
4°).- Comuníquese y
vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la
Unidad Administrativa para su conocimiento, notificación a la firma
interesada, intervención del Contador Delegado y demás efectos.-
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