09/07/03    

03/07/03 – FINANCIACIÓN DEL FONDO DE RECONVERSIÓN AZUCARERO PARA CALNU

VISTO: la solicitud presentada por la Cooperativa Agraria Ltda. Norte Uruguayo (CALNU), ante la Unidad Administrativa para la administración del Fondo de Reconversión Azucarero;

RESULTANDO: I) la Cooperativa solicita financiamiento del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero para realizar el mantenimiento de su planta industrial para poder seguir su operación sin riesgos para sus operarios y sin sobrecostos indeseables;

ll) la solicitud fue evaluada conforme al procedimiento indicado en los decretos Nos. 451/001, de 15 de noviembre de 2001 y 224/003, de 4 de junio de 2003, con intervención de la Comisión Asesora Honoraria creada por el Art. 4° de la ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001;

III) la Unidad Administrativa elevó a consideración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la propuesta de adjudicación;

IV) el Tribunal de Cuentas, con fecha 25 de junio de 2003, dispuso una vez dictada la resolución por el Ordenador competente, cometer al Contador Delegado la intervención del gasto, previo control de la imputación del mismo con cargo al Fondo de Reconversión respectivo;

CONSIDERANDO: I) en el caso se han cumplido los requisitos establecidos en la ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001 y los decretos Nos. 451/001, de 15 de noviembre de 2001 y 224/003, de 4 de junio de 2003, para este tipo de solicitud;

ll) conveniente, por tanto, prestar aprobación a la recomendación de adjudicación efectuada por la Unidad Administrativa en el caso de CALNU;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Financiar, con el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, creado por el Art. 2° de la ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, la solicitud presentada por la Cooperativa Agraria Ltda. Norte Uruguayo (CALNU), por la suma de U$S 600.000 (son seiscientos mil dólares americanos).-

2°).- La Unidad Administrativa procederá a formalizar el financiamiento a través de la firma de un contrato con el beneficiario, en las condiciones establecidas por el Art. 5° del decreto N° 451/001, de 15 de noviembre de 2001.-

3°).- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-

4°).- Comuníquese y vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Unidad Administrativa para su conocimiento, notificación a la firma interesada, intervención del Contador Delegado y demás efectos.-