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       10/07/03    
       
      09/07/03
      – SE DESESTIMAN RECLAMACIONES EFECTUADAS POR LAS FIRMAS CABLEX S.A. Y
      CANDELAS S.R.L. RELATIVAS A LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 7/02
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes
      relacionados con la Licitación pública Nacional N° 7/02, formulada por
      la Dirección Nacional de Vialidad, para el "Mantenimiento de Obras
      de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales" 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que el citado acto
      convocado para el día 10 de julio de 2002, presentan ofertas las
      siguientes firmas: 
      
       
      CONSORCIO
      UNION ELECTRICA 1; CANDELAS S.R.L.; CABLEX S.A.; ELECTRICIDAD DURAZNO
      S.R.L.; ELETROTECNIA NOVAS S.R.L.; CONSORCIO PANELECTRIC y CCH
      INSTALACIONES S.A. 
      
       
      II)
      Que la Comisión
      Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Vialidad al
      expedirse al respecto, informa: que analizadas las ofertas, el cuadro
      comparativo y el informe técnico, aconseja adjudicar la presente
      licitación a la empresa CONSORCIO UNION ELECTRICA 1, en la suma de
      $10:328.946,35 (incluido el I.V.A. y COFIS), por considerarla la más
      conveniente a los intereses de la Administración.- 
      
       
      III)
      Que habiéndose
      procedido a dar vista del referido informe a las empresas intervinientes,
      de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del "TOCAF
      1996", puesto en vigencia por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio
      de 1997, presentaron reclamaciones las firmas CABLEX S.A. y CANDELAS
      S.R.L. 
      
       
      IV)
      Que el Tribunal de
      Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 198.025), por
      acordada de fecha 19 de marzo de 2003, procedió a observar el gasto por
      entender que las firmas integrantes del Consorcio preajudicatario, no
      acreditan los antecedentes en obras similares, conforme a lo, exigido en
      el Pliego de Condiciones del llamado en los artículos
      2, Literal C) y 17, y ratificado por los Comunicados N°s. 3 y 4. 
      
       
      V)
      Que, asimismo, la
      Comisión Asesora de Adjudicaciones en relación a las observaciones
      formuladas, informa que: respecto a los antecedentes de la adjudicataria,
      los mismos fueron estudiados por el especialista Ingeniero Eléctrico, y
      respecto a la fundamentación de la elección de la oferta es la
      conveniencia de la Administración por menor precio y las necesidades del
      servicio, considerando la incidencia del antecedente en mantenimiento de
      luminarias en el objeto total del Contrato. 
      
       
      VI)
      Que el Tribunal de
      Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 198.025), por
      acordada de fecha 4 de junio de 2003, y en atención al informe de la
      Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante, procedió a levantar la
      observación formulada en Sesión de fecha 19 de marzo de 2003. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que se da cuenta en
      obrados de la disponibilidad de crédito suficiente para atender la
      erogación. 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el
      "TOCAF 1996” aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de
      1997 y a lo establecido por los Decretos N° 90/000 y 295/000 de 3 de
      marzo y 11 de octubre de 2000. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°.-
      No ha lugar a las
      reclamaciones efectuadas al presente proceso licitatorio por las firmas
      CABLEX S.A. y CANDELAS S.R.L.  
      
       
      2º.-
      Adjudícase al
      CONSORCIO UNION ELECTRICA 1, los trabajos de "Mantenimiento de Obras
      de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales", por la suma de
      $10:328.946,35 (pesos uruguayos: diez millones trescientos veintiocho mil novecientos
      cuarenta y seis con treinta y cinco centésimos), incluído I.V.A. y
      COFIS, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada al llamado a
      Licitación Pública Nacional N° 7/02, formulada por la Dirección
      Nacional de Vialidad. 
      
       
      3º.-
      Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de
      $10:328.946,35 (pesos uruguayos: diez millones trescientos veintiocho mil
      novecientos cuarenta y seis con treinta y cinco centésimos), discriminada
      de la siguiente manera: $6:444.000 para Servicios de Mantenimiento;
      $1:891.005 para Trabajos Unitarios; $62.513 para COFIS (3% de 25%);
      $1:931.429 para I.V.A. y $1:032.895 para Imprevistos Dicha erogación,
      más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo Inciso 10,
      Programa 003, Proyecto 754, Financiación 1.4 FIMTOP, Ejercicios 2003 y
      2004.  
      
       
      4º.-
      La notificación a la firma adjudicataria constituirá a todos los efectos
      legales el contrato correspondiente a que se refieren las disposiciones
      del Pliego y normas legales y reglamentarias vigentes, siendo las
      obligaciones y derechos de la empresa.. referida las que surgen de los
      Pliegos, de su oferta y de las normas jurídicas aplicables. 
      
       
      5º.-
      La firma adjudicataria,
      a partir del día siguiente de la notificación de la presente
      resolución, dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a los
      efectos de realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de
      contrato. La falta del requisito precitado, en el término establecido, se
      tendrá como incumplimiento contractual, a todos los efectos. 
      
       
      6º.-
      Comuníquese y previa
      toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de
      Cuentas de la República en esta Secretaría de Estado, siga a la
      Dirección Nacional de Vialidad, para notificar a las firmas intervinientes
      en este acto y demás efectos.-
        
       
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