10/07/03    

09/07/03 – SE DESESTIMAN RECLAMACIONES EFECTUADAS POR LAS FIRMAS CABLEX S.A. Y CANDELAS S.R.L. RELATIVAS A LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 7/02

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación pública Nacional N° 7/02, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, para el "Mantenimiento de Obras de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales"

RESULTANDO: I) Que el citado acto convocado para el día 10 de julio de 2002, presentan ofertas las siguientes firmas:

CONSORCIO UNION ELECTRICA 1; CANDELAS S.R.L.; CABLEX S.A.; ELECTRICIDAD DURAZNO S.R.L.; ELETROTECNIA NOVAS S.R.L.; CONSORCIO PANELECTRIC y CCH INSTALACIONES S.A.

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Vialidad al expedirse al respecto, informa: que analizadas las ofertas, el cuadro comparativo y el informe técnico, aconseja adjudicar la presente licitación a la empresa CONSORCIO UNION ELECTRICA 1, en la suma de $10:328.946,35 (incluido el I.V.A. y COFIS), por considerarla la más conveniente a los intereses de la Administración.-

III) Que habiéndose procedido a dar vista del referido informe a las empresas intervinientes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del "TOCAF 1996", puesto en vigencia por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997, presentaron reclamaciones las firmas CABLEX S.A. y CANDELAS S.R.L.

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 198.025), por acordada de fecha 19 de marzo de 2003, procedió a observar el gasto por entender que las firmas integrantes del Consorcio preajudicatario, no acreditan los antecedentes en obras similares, conforme a lo, exigido en el Pliego de Condiciones del llamado en los artículos 2, Literal C) y 17, y ratificado por los Comunicados N°s. 3 y 4.

V) Que, asimismo, la Comisión Asesora de Adjudicaciones en relación a las observaciones formuladas, informa que: respecto a los antecedentes de la adjudicataria, los mismos fueron estudiados por el especialista Ingeniero Eléctrico, y respecto a la fundamentación de la elección de la oferta es la conveniencia de la Administración por menor precio y las necesidades del servicio, considerando la incidencia del antecedente en mantenimiento de luminarias en el objeto total del Contrato.

VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 198.025), por acordada de fecha 4 de junio de 2003, y en atención al informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante, procedió a levantar la observación formulada en Sesión de fecha 19 de marzo de 2003.

CONSIDERANDO: que se da cuenta en obrados de la disponibilidad de crédito suficiente para atender la erogación.

ATENTO: a lo dispuesto por el "TOCAF 1996” aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y a lo establecido por los Decretos N° 90/000 y 295/000 de 3 de marzo y 11 de octubre de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- No ha lugar a las reclamaciones efectuadas al presente proceso licitatorio por las firmas CABLEX S.A. y CANDELAS S.R.L. 

2º.- Adjudícase al CONSORCIO UNION ELECTRICA 1, los trabajos de "Mantenimiento de Obras de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales", por la suma de $10:328.946,35 (pesos uruguayos: diez millones trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y seis con treinta y cinco centésimos), incluído I.V.A. y COFIS, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada al llamado a Licitación Pública Nacional N° 7/02, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad.

3º.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de $10:328.946,35 (pesos uruguayos: diez millones trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y seis con treinta y cinco centésimos), discriminada de la siguiente manera: $6:444.000 para Servicios de Mantenimiento; $1:891.005 para Trabajos Unitarios; $62.513 para COFIS (3% de 25%); $1:931.429 para I.V.A. y $1:032.895 para Imprevistos Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo Inciso 10, Programa 003, Proyecto 754, Financiación 1.4 FIMTOP, Ejercicios 2003 y 2004. 

4º.- La notificación a la firma adjudicataria constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que se refieren las disposiciones del Pliego y normas legales y reglamentarias vigentes, siendo las obligaciones y derechos de la empresa.. referida las que surgen de los Pliegos, de su oferta y de las normas jurídicas aplicables.

5º.- La firma adjudicataria, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a los efectos de realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato. La falta del requisito precitado, en el término establecido, se tendrá como incumplimiento contractual, a todos los efectos.

6º.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en esta Secretaría de Estado, siga a la Dirección Nacional de Vialidad, para notificar a las firmas intervinientes en este acto y demás efectos.-