10/07/03
09/07/03
– SE DESESTIMAN RECLAMACIONES EFECTUADAS POR LAS FIRMAS CABLEX S.A. Y
CANDELAS S.R.L. RELATIVAS A LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 7/02
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con la Licitación pública Nacional N° 7/02, formulada por
la Dirección Nacional de Vialidad, para el "Mantenimiento de Obras
de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales"
RESULTANDO:
I) Que el citado acto
convocado para el día 10 de julio de 2002, presentan ofertas las
siguientes firmas:
CONSORCIO
UNION ELECTRICA 1; CANDELAS S.R.L.; CABLEX S.A.; ELECTRICIDAD DURAZNO
S.R.L.; ELETROTECNIA NOVAS S.R.L.; CONSORCIO PANELECTRIC y CCH
INSTALACIONES S.A.
II)
Que la Comisión
Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Vialidad al
expedirse al respecto, informa: que analizadas las ofertas, el cuadro
comparativo y el informe técnico, aconseja adjudicar la presente
licitación a la empresa CONSORCIO UNION ELECTRICA 1, en la suma de
$10:328.946,35 (incluido el I.V.A. y COFIS), por considerarla la más
conveniente a los intereses de la Administración.-
III)
Que habiéndose
procedido a dar vista del referido informe a las empresas intervinientes,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del "TOCAF
1996", puesto en vigencia por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio
de 1997, presentaron reclamaciones las firmas CABLEX S.A. y CANDELAS
S.R.L.
IV)
Que el Tribunal de
Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 198.025), por
acordada de fecha 19 de marzo de 2003, procedió a observar el gasto por
entender que las firmas integrantes del Consorcio preajudicatario, no
acreditan los antecedentes en obras similares, conforme a lo, exigido en
el Pliego de Condiciones del llamado en los artículos
2, Literal C) y 17, y ratificado por los Comunicados N°s. 3 y 4.
V)
Que, asimismo, la
Comisión Asesora de Adjudicaciones en relación a las observaciones
formuladas, informa que: respecto a los antecedentes de la adjudicataria,
los mismos fueron estudiados por el especialista Ingeniero Eléctrico, y
respecto a la fundamentación de la elección de la oferta es la
conveniencia de la Administración por menor precio y las necesidades del
servicio, considerando la incidencia del antecedente en mantenimiento de
luminarias en el objeto total del Contrato.
VI)
Que el Tribunal de
Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 198.025), por
acordada de fecha 4 de junio de 2003, y en atención al informe de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante, procedió a levantar la
observación formulada en Sesión de fecha 19 de marzo de 2003.
CONSIDERANDO:
que se da cuenta en
obrados de la disponibilidad de crédito suficiente para atender la
erogación.
ATENTO:
a lo dispuesto por el
"TOCAF 1996” aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de
1997 y a lo establecido por los Decretos N° 90/000 y 295/000 de 3 de
marzo y 11 de octubre de 2000.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°.-
No ha lugar a las
reclamaciones efectuadas al presente proceso licitatorio por las firmas
CABLEX S.A. y CANDELAS S.R.L.
2º.-
Adjudícase al
CONSORCIO UNION ELECTRICA 1, los trabajos de "Mantenimiento de Obras
de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales", por la suma de
$10:328.946,35 (pesos uruguayos: diez millones trescientos veintiocho mil novecientos
cuarenta y seis con treinta y cinco centésimos), incluído I.V.A. y
COFIS, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada al llamado a
Licitación Pública Nacional N° 7/02, formulada por la Dirección
Nacional de Vialidad.
3º.-
Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de
$10:328.946,35 (pesos uruguayos: diez millones trescientos veintiocho mil
novecientos cuarenta y seis con treinta y cinco centésimos), discriminada
de la siguiente manera: $6:444.000 para Servicios de Mantenimiento;
$1:891.005 para Trabajos Unitarios; $62.513 para COFIS (3% de 25%);
$1:931.429 para I.V.A. y $1:032.895 para Imprevistos Dicha erogación,
más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo Inciso 10,
Programa 003, Proyecto 754, Financiación 1.4 FIMTOP, Ejercicios 2003 y
2004.
4º.-
La notificación a la firma adjudicataria constituirá a todos los efectos
legales el contrato correspondiente a que se refieren las disposiciones
del Pliego y normas legales y reglamentarias vigentes, siendo las
obligaciones y derechos de la empresa.. referida las que surgen de los
Pliegos, de su oferta y de las normas jurídicas aplicables.
5º.-
La firma adjudicataria,
a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a los
efectos de realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de
contrato. La falta del requisito precitado, en el término establecido, se
tendrá como incumplimiento contractual, a todos los efectos.
6º.-
Comuníquese y previa
toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de
Cuentas de la República en esta Secretaría de Estado, siga a la
Dirección Nacional de Vialidad, para notificar a las firmas intervinientes
en este acto y demás efectos.-
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