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09/07/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS DEL LICEO RURAL DE CERRO PELADO

VISTO: el convenio celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Rural de Cerro Pelado, Departamento de Rivera.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $178.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y ocho mil), pagaderos en 1 (una) cuota; tiene por finalidad realizar la impermeabilización de 510 m2 de azotea y bóvedas, reparación de revoques y pintura en 510 m2 de cielo raso.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Rural de Cerro Pelado, Departamento de Rivera, con el objeto de realizar 18 impermeabilización de 510m2 de azotea y bóvedas, reparación de revoques y pintura en 510 m2 de cielo raso.

2º.- Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Cuenta N° 901-041-000494-0, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Rivera), perteneciente al Liceo Rural de Cerro Pelado.-

Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.