el convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Rural de Cerro Pelado,
Departamento de Rivera.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II) que el convenio mencionado en el visto de la
presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $178.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y ocho
mil), pagaderos en 1 (una) cuota; tiene por finalidad realizar la
impermeabilización de 510 m2 de azotea y bóvedas, reparación de
revoques y pintura en 510 m2 de cielo raso.
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
marco.
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Rural de Cerro Pelado,
Departamento de Rivera, con el objeto de realizar 18 impermeabilización
de 510m2 de azotea y bóvedas, reparación de revoques y pintura en 510 m2
de cielo raso.
2º.- Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Cuenta
N° 901-041-000494-0, del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Sucursal Rivera), perteneciente al Liceo Rural de Cerro Pelado.-
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.