el convenio
      celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Rural de Cerro Pelado,
      Departamento de Rivera.
      
      RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
      2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
      por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
      
      II) que el convenio mencionado en el visto de la
      presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
      Educación Pública de $178.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y ocho
      mil), pagaderos en 1 (una) cuota; tiene por finalidad realizar la
      impermeabilización de 510 m2 de azotea y bóvedas, reparación de
      revoques y pintura en 510 m2 de cielo raso.
      
      CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
      ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de
      Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
      de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
      marco.
      
      ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
      de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
      Administración Nacional de Educación Pública.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      RESUELVE:
      1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
      celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Rural de Cerro Pelado,
      Departamento de Rivera, con el objeto de realizar 18 impermeabilización
      de 510m2 de azotea y bóvedas, reparación de revoques y pintura en 510 m2
      de cielo raso.
      
      2º.- Comuníquese, y previo conocimiento de la
      Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
      citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Cuenta
      N° 901-041-000494-0, del Banco de la República Oriental del Uruguay
      (Sucursal Rivera), perteneciente al Liceo Rural de Cerro Pelado.-
      Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
      transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, a sus efectos.