10/07/03    

09/07/03 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS DEL LICEO DE VICHADERO

VISTO: el convenio celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Vichadero, Departamento de Rivera.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $134.000.- (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro mil), pagaderos en 1 (una) cuota; tiene por finalidad la impermeabilización de sector antiguo (120m2); sanitaria, cámara de inspección y caño de bajada en baño de profesores; eléctrica en todo el sector antiguo.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Vichadero, Departamento de Rivera, con el objeto de realizar la impermeabilización de sector antiguo (120m2); sanitaria, cámara de inspección y caño de bajada en baño de profesores; eléctrica en todo el sector antiguo.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Cuenta N° 060/948, del Banco de la República Oriental del Uruguay.. (Sucursal Vichadero), perteneciente al Liceo de Vichadero.-

Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.