el convenio
      celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Vichadero, Departamento de
      Rivera.
      
      RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
      2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
      por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
      
      II) que el convenio mencionado en el visto de la
      presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
      Educación Pública de $134.000.- (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro
      mil), pagaderos en 1 (una) cuota; tiene por finalidad la
      impermeabilización de sector antiguo (120m2); sanitaria, cámara de
      inspección y caño de bajada en baño de profesores; eléctrica en todo
      el sector antiguo.
      
      CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
      ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de
      Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
      de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
      marco.
      
      ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
      de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
      Administración Nacional de Educación Pública.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
      celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Vichadero, Departamento de
      Rivera, con el objeto de realizar la impermeabilización de sector antiguo
      (120m2); sanitaria, cámara de inspección y caño de bajada en baño de
      profesores; eléctrica en todo el sector antiguo.
      
      2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
      Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
      citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Cuenta
      N° 060/948, del Banco de la República Oriental del Uruguay.. (Sucursal
      Vichadero), perteneciente al Liceo de Vichadero.-
      Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
      transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, a sus efectos.