el convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Vichadero, Departamento de
Rivera.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II) que el convenio mencionado en el visto de la
presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $134.000.- (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro
mil), pagaderos en 1 (una) cuota; tiene por finalidad la
impermeabilización de sector antiguo (120m2); sanitaria, cámara de
inspección y caño de bajada en baño de profesores; eléctrica en todo
el sector antiguo.
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
marco.
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Vichadero, Departamento de
Rivera, con el objeto de realizar la impermeabilización de sector antiguo
(120m2); sanitaria, cámara de inspección y caño de bajada en baño de
profesores; eléctrica en todo el sector antiguo.
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Cuenta
N° 060/948, del Banco de la República Oriental del Uruguay.. (Sucursal
Vichadero), perteneciente al Liceo de Vichadero.-
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.