el convenio
      celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Comisión Fomento de la Escuela N° 27 "Juan Antonio Lavalleja"
      de Fray Bentos, Departamento de Río Negro.
      
      RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
      2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
      por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
      
      II) que el convenio mencionado en el visto de la
      presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
      Educación Pública de $140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil),
      pagadero en 1 (una) cuota; tiene por finalidad realizar obras de cielo
      rasos, pisos y desagüe pluvial.
      
      CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
      ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de
      Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
      de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
      marco.
      
      ATENTO: a la normativa mencionada y a los Informes
      de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
      Administración Nacional de Educación Pública.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
      celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Comisión Fomento de la Escuela Nº 27 "Juan Antonio Lavalleja",
      de Fray Bentos, Departamento de Río Negro; con el objeto de realizar
      obras de cielo rasos, pisos y desagüe pluvial.
      
      2°. Comuníquese y previo conocimiento de la
      Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
      citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
      Nº 0160008203, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
      Fray Bentos), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela : Nº 27
      de Fray Bentos.-
      Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
      transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, a sus efectos.