el convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 27 "Juan Antonio Lavalleja"
de Fray Bentos, Departamento de Río Negro.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
II) que el convenio mencionado en el visto de la
presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil),
pagadero en 1 (una) cuota; tiene por finalidad realizar obras de cielo
rasos, pisos y desagüe pluvial.
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
marco.
ATENTO: a la normativa mencionada y a los Informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Nº 27 "Juan Antonio Lavalleja",
de Fray Bentos, Departamento de Río Negro; con el objeto de realizar
obras de cielo rasos, pisos y desagüe pluvial.
2°. Comuníquese y previo conocimiento de la
Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
Nº 0160008203, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Fray Bentos), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela : Nº 27
de Fray Bentos.-
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.