el convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Nº 62 "Fructuoso Rivera", de
Fray Bentos, Departamento de Río Negro.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212001 1/) que el convenio mencionado
en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $69.000.- (pesos uruguayos sesenta y
nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota; tiene por finalidad realizar obras
de remodelación de cocina comedor.
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 27 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Nº 62 "Fructuoso Rivera", de
Fray Bentos, Departamento de Río Negro; con el objeto de realizar. obras
de remodelación de cocina comedor.
2º. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
Nº 016/1731, del Banco de la República Oriental del Uruguay, (Sucursal
Fray Bentos), perteneciente a la Inspección Departamental de Educación
Primaria, para la Comisión Fomento de la Escuela Nº 62 de Fray Bentos.-
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.