el Convenio de
Mantenimiento Rural celebrado el 9 de abril de 2003 entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que dicho Convenio se enmarca en el
Plan de Cooperación acordado por ambas instituciones a fin de implementar
un programa destinado a colaborar con el mantenimiento de la red vial
rural del citado departamento.
II) Que el plazo para la ejecución del presente
convenio vence el 31 de diciembre de 2003 y el monto total a que asciende
el mismo es de $1:323.180 según la discriminación estipulada en el
documento de que se trata, el que será transferido por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en la forma y condiciones que se describen en
las cláusulas del referido documento.
III) Que la mencionada partida será atendida con
los recursos previstos en el Proyecto 855 del Programa 003, Inciso 10, Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.-
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central -Carpeta N° 198.852) intervino estas actuaciones.
ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E: -
1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 9 de abril de 2003 entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Intendencia Municipal de Montevideo que obra en autos.
2°.- Autorízase, a los fines indicados, la
inversión de la suma total de $1:323.180 (pesos uruguayos: un millón
trescientos veintitrés mil ciento ochenta), la que será atendida con los
recursos previstos por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso
10, Programa 003, Proyecto 855.
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras públicas; para la
prosecución de las presentes actuaciones.