el convenio
celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Técnica de Minas, Departamento de
Lavalleja
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001
II) que el convenio mencionado en el visto de la
presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $275.000.- (pesos uruguayos doscientos setenta y
cinco mil), pagadero en 1 (una) cuota; tiene por finalidad realizar la
sustitución de techos (320 m²), cielo raso (77 m253²), reparación de
instalación eléctrica, contrapiso de aula taller y reparación de
revoques
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de
junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
marco
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus parles, el Convenío
celebrado el 23 de junío de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Técnica de Minas, Departamento de
Lavalleja; con el objeto de realizar la sustitución de techos (320 m²),
cielo raso (77 m²), reparación de instalación eléctrica, contrapiso de
aula taller y reparación de revoques
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
N° 901-026-000284-0, del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Sucursal Minas), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela
Técnica de Minas.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.-