el convenio
      celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Comisión Fomento de la Escuela Agraria "Emilia Vigil de Olmos",
      de la localidad de Pirarajá, Departamento de Lavalleja
      
      RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
      2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
      por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001
      
      II) que el convenio mencionado en el visto de la
      presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
      Educación Pública de $689.000.- (pesos uruguayos seiscientos ochenta y
      nueve mil), pagadero en 2 (dos) cuotas de $344.500.- (pesos uruguayos
      trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos) cada una; tiene por
      finalidad realizar la terminación de dos salones prefabricados y de dos
      depósitos, reparación de techos de quincha y galpones, rehacer chimenea,
      acondicionar carnicería, construcción de cámara de frío, reparación
      en casco antiguo, etc
      
      CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
      ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 17.243 del 29 de
      Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
      de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
      marco
      
      ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
      de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
      Administración Nacional de Educación Pública
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUEL VE:
      1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
      celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Comisión Fomento de la Escuela Agraria "Emilia Vigil de Olmos': de
      .la localidad de Pirarajá, Departamento de Lavalleja, con el objeto de
      realizar la terminación de dos salones prefabricados y de dos depósitos,
      reparación de techos de quincha y galpones; rehacer chimenea,
      acondicionar carnicería, construcción de cámara de frío, reparación
      en casco antiguo, etc
      
      2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
      Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
      citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
      Nº 1601-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
      Varela), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Agraria, de
      Pirarajá.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
      Departamento .de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      a sus efectos.-