el convenio
celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Agraria "Emilia Vigil de Olmos",
de la localidad de Pirarajá, Departamento de Lavalleja
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001
II) que el convenio mencionado en el visto de la
presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $689.000.- (pesos uruguayos seiscientos ochenta y
nueve mil), pagadero en 2 (dos) cuotas de $344.500.- (pesos uruguayos
trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos) cada una; tiene por
finalidad realizar la terminación de dos salones prefabricados y de dos
depósitos, reparación de techos de quincha y galpones, rehacer chimenea,
acondicionar carnicería, construcción de cámara de frío, reparación
en casco antiguo, etc
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
marco
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUEL VE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Agraria "Emilia Vigil de Olmos': de
.la localidad de Pirarajá, Departamento de Lavalleja, con el objeto de
realizar la terminación de dos salones prefabricados y de dos depósitos,
reparación de techos de quincha y galpones; rehacer chimenea,
acondicionar carnicería, construcción de cámara de frío, reparación
en casco antiguo, etc
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
Nº 1601-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Varela), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Agraria, de
Pirarajá.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento .de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.-