10/07/03    

09/07/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA AGRARIA DE PIRARAJÁ

VISTO: el convenio celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Agraria "Emilia Vigil de Olmos", de la localidad de Pirarajá, Departamento de Lavalleja

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $689.000.- (pesos uruguayos seiscientos ochenta y nueve mil), pagadero en 2 (dos) cuotas de $344.500.- (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos) cada una; tiene por finalidad realizar la terminación de dos salones prefabricados y de dos depósitos, reparación de techos de quincha y galpones, rehacer chimenea, acondicionar carnicería, construcción de cámara de frío, reparación en casco antiguo, etc

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUEL VE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Agraria "Emilia Vigil de Olmos': de .la localidad de Pirarajá, Departamento de Lavalleja, con el objeto de realizar la terminación de dos salones prefabricados y de dos depósitos, reparación de techos de quincha y galpones; rehacer chimenea, acondicionar carnicería, construcción de cámara de frío, reparación en casco antiguo, etc

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 1601-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Varela), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Agraria, de Pirarajá.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento .de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-