10/07/03
09/07/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP,
ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA RURAL N° 41 DE ARAMENDIA
VISTO: el convenio
celebrado el 23 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela Rural N° 41 "Pedro Aramendia",
de la localidad de Poblado de Aramendia, Departamento de Lavalleja
RESULTANDO: I) que con
fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional
de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/1212001
II) que el convenio
mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la
Administración Nacional de Educación Pública de $ 417.000.- (pesos
uruguayos cuatrocientos diecisiete mil), pagadero en 2 (dos) cuotas de
$208.500.- (pesos uruguayos doscientos ocho mil quinientos) cada una;
tiene por finalidad realizar la sustitución de techo de chapas
galvanizadas (235 m²), reparaciones de: pretiles (98m²), cielorraso de
metal desplegado (10 m²) y revoques interiores de la vivienda del maestro
CONSIDERANDO: I) que el
convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la
Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco
ATENTO: a la normativa
mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase; en todas sus partes, el Convenio celebrado el 23 de junio de
2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
la Escuela Rural N° 41 "Pedro Aramendia", de la localidad de
Poblado de Aramendia, Departamento de Lavalleja, con el objeto de realizar
la sustitución de techo de chapas galvanizadas (235 m²), reparaciones de
pretiles (98m²), cielorraso de metal desplegado (10 m²) y revoques
interiores de la vivienda del maestro
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a
efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0680005835, del
Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal José Pedro Varela),
perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Rural N° 41, de
Poblado de Aramendia.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.-
|