| 
       10/07/03    
       
      09/07/03 – CREACIÓN DE COMISIÓN PARA
      CREAR MARCO REGULATORIO PARA LOS HIDROCARBUROS
      
       
      VISTO: la presente
      gestión promovida por la Administración Nacional de Combustibles,
      AlcohoI y Portland (ANCAP)
      
       
      RESULTANDO: I) que por
      la misma propone la formación de una comisión integrada por
      representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la
      Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua creada por la ley
      17.598 de 13 de diciembre de 2002 y de la propia Administración Nacional
      de Combustibles, Alcohol y Portland, a los efectos de elaborar el proyecto
      de marco regulatorio en materia de hidrocarburos
      
       
      II) que dicha
      iniciativa responde a los comentarios recibidos por parte de participantes
      del proceso de intercambio previsto en la reciente convocatoria a
      expresiones de interés en participar con el Ente en una asociación
      integral para el desarrollo de sus actividades relativas a los
      hidrocarburos
      
       
      CONSIDERANDO: que es
      conveniente acceder a lo impetrado en función de lo establecido por el
      Decreto ley 14.181 de 29 de marzo de 1974 y Decreto 584/93 de 23 de
      diciembre
      
       
      ATENTO: a lo expuesto; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Créase una
      comisión integrada por un delegado del Ministerio de Industria, Energía
      y Minería, que la presidirá, y uno por la Administración Nacional de
      Combustibles, Alcohol y Portland y la Unidad Reguladora de los Servicios
      de Energía y Agua, respectivamente, con la finalidad de elaborar
      un proyecto de marco regulatorio para los hidrocarburos.- 
      2°.-
      La comisión que se crea funcionará en la sede de la Dirección Nacional
      de Energía, la que a tales efectos pondrá a disposición de la misma la
      infraestructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su fln.- 
      3°.-
      Los organismos mencionados en el num. 1° dispondrán de un plazo de
      15 días para designar sus respectivos delegados, a partir de la fecha de
      la presente.- 
      4°.-
      La tarea encomendada a la comisión que se crea por el num. 1° de la
      presente deberá estar culminada en un plazo no superior a los 120 días,
      a partir de su integración conforme a lo expuesto en el numeral
      precedente.- 
      5°.-
      Comuníquese, notifíquese, etc.- 
       
      |