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       10/07/03    
       
      09/07/03 – SE DECLARA CADUCIDAD DE PERMISO
      DE PROSPECCIÓN A ÁNGEL ROBERTO OTERO ÁLVAREZ
      
       
      VISTO: las presentes
      actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
      tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
      PROSPECCIÓN otorgado a ÁNGEL ROBERTO OTERO ÁLVAREZ por resolución de
      15 de noviembre de 2002, en busca de oro, plata, platino, mercurio, cobre,
      estaño, plomo, zinc, níquel, cobalto, bismuto, antimonio, wolfram,
      aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio, potasio,
      esteatitas, talco, granito y piedra partida, en la 7a
      Sección Judicial y Catastral del Departamento de Colonia
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y notificado el 21
      de noviembre de 2002
      
       
      II) que el titular no
      hizo efectivo el pago de los Derechos de Prospección 
      
       
      CONSIDERANDO: que el
      incumplimiento de dicha obligación lo hace pasible de la sanción de
      caducidad del derecho minero, prevista en los artículos 57 y 59 literal
      c) del Código de Minería
      
       
      ATENTO: a lo informado
      por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la
      Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE
      
       
      1°.- Declárase que se
      ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN
      otorgado a ÁNGEL ROBERTO OTERO ÁLVAREZ por resolución de 15 de
      noviembre de 2002, en busca de oro, plata, platino, mercurio, cobre,
      estaño, plomo, zinc, níquel, cobalto, bismuto, antimonio, wolfram,
      aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio, potasio,
      esteatitas, talco, granito y piedra partida, afectando el padrón 17928
      (p), en un área de 887 hás. 22 m², en la 7a
      Sección Judicial y Catastral del Departamento de Colonia . 
      
       
      2°.-
      Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
      Geología a sus efectos.- 
       
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