10/07/03
09/07/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE SALTO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Salto, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de seis ciclomotores marca Piaggio.-
RESULTANDO:
que los referidos bienes serán destinados al mejoramiento de los
servicios que la Intendencia gestionante presta, en el ejercicio de su
competencia.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los seis ciclomotores marca piaggio, modelo Bravo, por
un valor total de U$S 3.600,00 (tres mil seiscientos dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de
Salto, dado su destino se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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