10/07/03    

09/07/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE SALTO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Salto, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de seis ciclomotores marca Piaggio.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al mejoramiento de los servicios que la Intendencia gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los seis ciclomotores marca piaggio, modelo Bravo, por un valor total de U$S 3.600,00 (tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Salto, dado su destino se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-