10/07/03    

09/07/03 – AUTORIZACIÓN A BANCA PRIVADA D'ANDORRA (URUGUAY) S.A.I.F.E. PARA FUNCIONAR EN EL PAÍS COMO INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTERNA

VISTO: la gestión de "Banca Privada d'Andorra (Uruguay) " S .A. I. F .E. (en formación) .-

RESULTANDO: I) que por la misma solicita se le autorice a funcionar Como Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del Uruguay y se le apruebe el estatuto social.-

II) que el capital social de la institución será de U$S 2:000.000,00 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).-

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por la compareciente se concluye que la solicitud de autorización se adecua a la normativa vigente.-

II) lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 381/989, de 16 de agosto de 1989, en su redacción modificada por el Decreto N° 227/002, de 18 de junio de 2002, los Decretos Nros. 614/992, de 11 de diciembre de 1992 y 184/993, de 21 de abril de 1993, y demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase la instalación de Banca Privada d'Andorra (Uruguay) S.A.I.F.E. para funcionar en la República Oriental del Uruguay como Institución Financiera Externa, en el régimen detallado en el Considerando II de la presente Resolución.-

2°) La autorización otorgada quedará sin efecto si dentro de los treinta días siguientes de la notificación de la presente Resolución no se acredita ante el Banco Central del Uruguay la efectiva enajenación de la totalidad de la participación del fundador persona física a un Banco.-

3°) Notifíquese a la Auditoría Interna de la Nación el texto corregido del estatuto de Banca Privada d'Andorra (Uruguay) S.A.I.F.E. a sus efectos.-

4°) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase testimonio y archívese.-