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       10/07/03    
       
      09/07/03 –
      AUTORIZACIÓN A BANCA PRIVADA D'ANDORRA (URUGUAY) S.A.I.F.E. PARA
      FUNCIONAR EN EL PAÍS COMO INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTERNA 
      VISTO: la gestión de
      "Banca Privada d'Andorra (Uruguay) " S .A. I. F .E. (en
      formación) .- 
      
       
      RESULTANDO: I) que
      por la misma solicita se le autorice a funcionar Como Institución
      Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del Uruguay y se le
      apruebe el estatuto social.- 
      
       
      II) que el capital
      social de la institución será de U$S 2:000.000,00 (dos millones de
      dólares de los Estados Unidos de América).- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      analizada la documentación presentada por la compareciente se concluye
      que la solicitud de autorización se adecua a la normativa vigente.- 
      
       
      II) lo establecido
      por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la
      redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el
      Decreto N° 381/989, de 16 de agosto de 1989, en su redacción modificada
      por el Decreto N° 227/002, de 18 de junio de 2002, los Decretos Nros.
      614/992, de 11 de diciembre de 1992 y 184/993, de 21 de abril de 1993, y
      demás disposiciones concordantes y complementarias.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
      Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°) Autorízase la
      instalación de Banca Privada d'Andorra (Uruguay) S.A.I.F.E. para
      funcionar en la República Oriental del Uruguay como Institución
      Financiera Externa, en el régimen detallado en el Considerando II de la
      presente Resolución.- 
      
       
      2°) La autorización
      otorgada quedará sin efecto si dentro de los treinta días siguientes de
      la notificación de la presente Resolución no se acredita ante el Banco
      Central del Uruguay la efectiva enajenación de la totalidad de la
      participación del fundador persona física a un Banco.- 
      
       
      3°) Notifíquese a
      la Auditoría Interna de la Nación el texto corregido del estatuto de
      Banca Privada d'Andorra (Uruguay) S.A.I.F.E. a sus efectos.- 
      
       
      4°) Comuníquese,
      notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase
      testimonio y archívese.- 
       
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