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09/07/03 –
AUTORIZACIÓN A BANCA PRIVADA D'ANDORRA (URUGUAY) S.A.I.F.E. PARA
FUNCIONAR EN EL PAÍS COMO INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTERNA
VISTO: la gestión de
"Banca Privada d'Andorra (Uruguay) " S .A. I. F .E. (en
formación) .-
RESULTANDO: I) que
por la misma solicita se le autorice a funcionar Como Institución
Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del Uruguay y se le
apruebe el estatuto social.-
II) que el capital
social de la institución será de U$S 2:000.000,00 (dos millones de
dólares de los Estados Unidos de América).-
CONSIDERANDO: I) que
analizada la documentación presentada por la compareciente se concluye
que la solicitud de autorización se adecua a la normativa vigente.-
II) lo establecido
por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la
redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el
Decreto N° 381/989, de 16 de agosto de 1989, en su redacción modificada
por el Decreto N° 227/002, de 18 de junio de 2002, los Decretos Nros.
614/992, de 11 de diciembre de 1992 y 184/993, de 21 de abril de 1993, y
demás disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase la
instalación de Banca Privada d'Andorra (Uruguay) S.A.I.F.E. para
funcionar en la República Oriental del Uruguay como Institución
Financiera Externa, en el régimen detallado en el Considerando II de la
presente Resolución.-
2°) La autorización
otorgada quedará sin efecto si dentro de los treinta días siguientes de
la notificación de la presente Resolución no se acredita ante el Banco
Central del Uruguay la efectiva enajenación de la totalidad de la
participación del fundador persona física a un Banco.-
3°) Notifíquese a
la Auditoría Interna de la Nación el texto corregido del estatuto de
Banca Privada d'Andorra (Uruguay) S.A.I.F.E. a sus efectos.-
4°) Comuníquese,
notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase
testimonio y archívese.-
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