10/07/03
09/07/03 – SE AUTORIZA FUSIÓN DE BANCO
SANTANDER S.A. Y PERSONAS SANTANDER EMPRESA ADMINISTRADORA DE CRÉDITOS
S.A.
VISTO: la gestión de
fusión de Banco Santander S.A. y Personas Santander Empresa
Administradora de Créditos S.A. .-
RESULTANDO: I) que
por la misma solicitan autorización para fusionarse, incorporando la
primera de las nombradas a la segunda.-
II) que con fecha 24
de diciembre de 2002 ambas empresas otorgaron compromiso de fusión sobre
las siguientes bases:
a) la modalidad de fusión a celebrarse
determinará la transmisión a titulo universal de los bienes, derechos
corporales e incorporales y obligaciones pertinentes que surgen de los
respectivos balances especiales de Banco Santander S.A. y Personas
Santander Empresa Administradora de Créditos S.A. .-
b) la sociedad incorporada se disolverá sin
liquidarse.-
c) el texto del estatuto de la sociedad
incorporan te será el texto en vigencia de Banco Santander S.A. .-
III) que por
Resolución de 14 de abril de 2003, el Banco Central del Uruguay emitió
opinión favorable a la propuesta de fusión.-
IV) que por
Resolución de 26 de junio de 2003, el Banco Central del Uruguay expresó
su conformidad con la transferencia de las acciones propuestas y
manifestó haberse acreditado ante él el cumplimiento del inciso 2) del
articulo 45° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en
la redacción dada por el articulo 8° de la Ley N° 17.613, de 27 de
diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO: I) que
analizada la documentación presentada por las comparecientes y efectuados
los controles de estilo, se concluye que la fusión proyectada se adecua a
la normativa vigente.-
II) que la gestión
que se promueve, en cuanto al proceso de fusión, cumple con las
disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y con la
normativa especifica en materia de intermediación financiera (Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de
noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) y
demás disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado
por el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorizase a las empresas Banco Santander S.A. y Personas Santander
Empresa Administradora de Créditos S.A. a fusionarse por el procedimiento
de incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con fecha 24
de diciembre de 2002.-
2°)
El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la
Auditoria Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su
aprobación.-
3°)
Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus
efectos a la Auditoria Interna de la Nación.-
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