10/07/03    

09/07/03 – SE AUTORIZA FUSIÓN DE BANCO SANTANDER S.A. Y PERSONAS SANTANDER EMPRESA ADMINISTRADORA DE CRÉDITOS S.A.

VISTO: la gestión de fusión de Banco Santander S.A. y Personas Santander Empresa Administradora de Créditos S.A. .-

RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse, incorporando la primera de las nombradas a la segunda.-

II) que con fecha 24 de diciembre de 2002 ambas empresas otorgaron compromiso de fusión sobre las siguientes bases:

a) la modalidad de fusión a celebrarse determinará la transmisión a titulo universal de los bienes, derechos corporales e incorporales y obligaciones pertinentes que surgen de los respectivos balances especiales de Banco Santander S.A. y Personas Santander Empresa Administradora de Créditos S.A. .-

b) la sociedad incorporada se disolverá sin liquidarse.-

c) el texto del estatuto de la sociedad incorporan te será el texto en vigencia de Banco Santander S.A. .-

III) que por Resolución de 14 de abril de 2003, el Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión.-

IV) que por Resolución de 26 de junio de 2003, el Banco Central del Uruguay expresó su conformidad con la transferencia de las acciones propuestas y manifestó haberse acreditado ante él el cumplimiento del inciso 2) del articulo 45° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el articulo 8° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las comparecientes y efectuados los controles de estilo, se concluye que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-

II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión, cumple con las disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y con la normativa especifica en materia de intermediación financiera (Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase a las empresas Banco Santander S.A. y Personas Santander Empresa Administradora de Créditos S.A. a fusionarse por el procedimiento de incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con fecha 24 de diciembre de 2002.-

2°) El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la Auditoria Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su aprobación.-

3°) Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus efectos a la Auditoria Interna de la Nación.-