la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de microcubetas descartables con destino al Servicio
Nacional de Sangre.-
RESULTANDO: I) que por Licitación Abreviada N°
16/002, se resolvió adjudicar a la Empresa Biosistemas la adquisición de
los materiales de referencia, atendiéndose dicha erogación con cargo a
los fondos de libre disponibilidad del Servicio Nacional de Sangre.-
II) que en la ocasión, corresponde declarar que
los tributos exonerados son: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando
la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que las diez mil microcubetas
descartables B-Hemoglobin, por un valor total de U$S 5.500,00
(cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al Servicio
Nacional de Sangre, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-