11/07/03    

10/07/03 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de microcubetas descartables con destino al Servicio Nacional de Sangre.-

RESULTANDO: I) que por Licitación Abreviada N° 16/002, se resolvió adjudicar a la Empresa Biosistemas la adquisición de los materiales de referencia, atendiéndose dicha erogación con cargo a los fondos de libre disponibilidad del Servicio Nacional de Sangre.-

II) que en la ocasión, corresponde declarar que los tributos exonerados son: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que las diez mil microcubetas descartables B-Hemoglobin, por un valor total de U$S 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al Servicio Nacional de Sangre, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-