16/07/03    

15/07/03 - SE AUTORIZA AUMENTO DE POTENCIA A CX 241 DE LA PEDRERA

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el señor Jorge Nelson Guaraglia García, titular de la emisora del servicio de radiodifusión CX241 , que opera en la frecuencia 961 MHz., para que se le autorice un aumento de potencia.-

RESULTANDO. I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 814/998 de 9 de octubre de 1998, se autorizó al señor Jorge Nelson Guaraglia García, el uso de la frecuencia referida, con una potencia de 1 Kw., una altura media de antena (HMA) de 30 metros y un área de cobertura de 20 Kilómetros, en la localidad de La Pedrera, departamento de Rocha.-

II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora para proporcionar un mejor servicio en la zona.-

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), ha manifestado que la emisora podrá operar con una potencia (PER) de 1 Kw., y una altura media de antena (HMA) de 75 metros.-

II) que el permisionario solicitante, ha expresado conformidad para operar con los parámetros técnicos mencionados.-

III) que resulta conveniente para una mejor defensa del espectro radioeléctrico nacional, que las emisoras operen con la mayor potencia posible.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por el artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase al señor Jorge Nelson Guaraglia García, titular de la emisora del servicio de radiodifusión CX241, que opera en la frecuencia 96.1 MHz., en la localidad de La Pedrera, departamento de Rocha, el aumento de potencia (PER) a 1 Kw., con una altura media de antena (HMA) de 75 metros.-

2do.- El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico-administrativas determinadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). El cumplimiento de dichas condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y revocable de la autorización.-

3ro.- Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el permisionario deberá reducir la potencia, a los parámetros autorizados por la Resolución 814/998 de 9 de octubre de 1998 y tomar las medidas necesarias para su eliminación.-

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.-