16/07/03    

15/07/03 - SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada por los herederos de la señora Blanca María Aguirre Romero, señores Juan Martín, Nicolás y Marcela Moretti Aguirre, para que se les autorice a su favor la transferencia de las acciones pertenecientes a la citada, en la «SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.», permisionaria del Cana! 12 de Televisión de Montevideo.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1317/995 de 12 de diciembre de 1995, se autorizó la transferencia de acciones de la Sociedad de referencia del extinto señor Leonel Aguirre Rodríguez, a favor de la señora Blanca María Aguirre Romero.-

II) que la señora Blanca María Aguirre Romero, falleció el día 20 de diciembre de 1998 y por auto 3849 de fecha 13 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado Letrado de Familia de 27mo. Turno en el expediente "Aguirre Blanca Sucesión" Ficha S/72/99 fueron declarados únicos y universales herederos de la causante a sus hijos legítimos Juan Martin, Nicolás y Marcela Moretti Aguirre.-

CONSIDERANDO: I) que los mismos, han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.- II) que habiéndose observado todos los extremos previstos por la normativa aplicable, no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorizase la transferencia de acciones de la «SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.», permisionaria del Canal 12 de Televisión de Montevideo, que pertenecían a la señora Blanca María Aguirre Romero a favor de sus herederos, señores Juan Martín, Nicolás y Marcela Moretti Aguirre, en partes iguales.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-