la gestión del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación al pago de
indemnizaciones a productores granjeros, afectados por el fenómeno
climático del 10 de marzo de 2002;
RESULTANDO: I) por resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 23 de abril de 2003, se autorizó al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para efectuar el pago, a los productores granjeros
damnificados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002, que se
mencionaban en los listados anexos a dicha resolución, las sumas que en
cada caso se indicaban, conforme a la dispuesto por el artículo 1°
numeral 1 de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, y su decreto
reglamentario N° 219/002, de 14 de junio de 2002, por un monto de hasta $
18:000.000, con cargo a los recursos referidos en el artículo 8° de
dicha ley;
II) en la gestión de referencia la nombrada
Secretaría de Estado solicita se incluya en la nómina de productores
damnificados, dispuesta por la resolución del 23 de abril de 2003, a 38
productores granjeros, con un monto total de $ 1.431.905, según listado
que adjunta;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma
solicitada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a la preceptuado por el Art. 27 del TOCAF,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Incluir en la nómina de productores granjeros
damnificados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002, aprobada
por resolución de 23 de abril de 2003, a los referidos en el anexo
adjunto, que se considera parte integrante de esta resolución, por un
monto total de $ 1:431.905.
2º) Los pagos correspondientes se efectuarán a
través del PREDEG.
3º) Comuníquese y, a sus efectos, pase al PREDEG.