17/07/03    

16/07/03 – PAGO DE INDEMNIZACIONES A PRODUCTORES GRANJEROS AFECTADOS POR EL FENÓMENO CLIMÁTICO DEL 10/03/2002

VISTO: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación al pago de indemnizaciones a productores granjeros, afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de abril de 2003, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para efectuar el pago, a los productores granjeros damnificados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002, que se mencionaban en los listados anexos a dicha resolución, las sumas que en cada caso se indicaban, conforme a la dispuesto por el artículo 1° numeral 1 de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, y su decreto reglamentario N° 219/002, de 14 de junio de 2002, por un monto de hasta $ 18:000.000, con cargo a los recursos referidos en el artículo 8° de dicha ley;

II) en la gestión de referencia la nombrada Secretaría de Estado solicita se incluya en la nómina de productores damnificados, dispuesta por la resolución del 23 de abril de 2003, a 38 productores granjeros, con un monto total de $ 1.431.905, según listado que adjunta;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma solicitada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a la preceptuado por el Art. 27 del TOCAF,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Incluir en la nómina de productores granjeros damnificados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002, aprobada por resolución de 23 de abril de 2003, a los referidos en el anexo adjunto, que se considera parte integrante de esta resolución, por un monto total de $ 1:431.905.

2º) Los pagos correspondientes se efectuarán a través del PREDEG.

3º) Comuníquese y, a sus efectos, pase al PREDEG.