la gestión
promovida por la Sra. María Teresa Barreira Carrau titular de la empresa
unipersonal Alianza Colonia del Sacramento, en la que solicita
exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el
artículo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: que se trata de una empresa unipersonal
dedicada a la enseñanza de idioma inglés, inscripta en el Registro de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura,
resultando de su planilla de trabajo que cuenta además de su titular con
cinco profesores y un auxiliar, trescientos ochenta alumnos distribuidos
en varios grupos y medios materiales diversos, por lo que se han dado los
presupuestos necesarios para encuadrar la misma en el concepto de"
institución".-
CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo previsto en el
referido artículo 69° de la Constitución de la República ya lo
establecido en el artículo 134° de la Ley 12.802, de 30 de noviembre de
1960, las instituciones culturales y de enseñanza privadas,
están
exoneradas de impuestos nacionales y departamentales.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales
comprendidas en el objeto de la institución.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica, del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a
la Institución Alianza Cultural Colonia del Sacramento.-
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
directamente con las actividades que desarrolla la referida institución.
El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines
tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 4500 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los
Gobiernos Departamentales respectivos.-
4°) Comuníquese, notifique se y archívese.-