17/07/03    

16/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA ALIANZA CULTURAL COLONIA DEL SACRAMENTO

VISTO: la gestión promovida por la Sra. María Teresa Barreira Carrau titular de la empresa unipersonal Alianza Colonia del Sacramento, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: que se trata de una empresa unipersonal dedicada a la enseñanza de idioma inglés, inscripta en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, resultando de su planilla de trabajo que cuenta además de su titular con cinco profesores y un auxiliar, trescientos ochenta alumnos distribuidos en varios grupos y medios materiales diversos, por lo que se han dado los presupuestos necesarios para encuadrar la misma en el concepto de" institución".-

CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo previsto en el referido artículo 69° de la Constitución de la República ya lo establecido en el artículo 134° de la Ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, las instituciones culturales y de enseñanza privadas, están exoneradas de impuestos nacionales y departamentales.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales comprendidas en el objeto de la institución.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica, del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la Institución Alianza Cultural Colonia del Sacramento.-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales respectivos.-

4°) Comuníquese, notifique se y archívese.-