17/07/03    

16/07/03 - AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CASINOS Y LA COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.

VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización para modificar el contrato suscrito con fecha 20 de febrero de 1995 con la Compañía Rioplatense de Hoteles S.A., modificado por acuerdo de partes de 6 de julio de 1999.-

RESULTANDO: I) que el contrato refiere al arrendamiento de determinadas áreas del Hotel Victoria Plaza así como los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de juego necesarios para la explotación del Casino que funciona en dicho establecimiento.-

II) que el plazo de dicho contrato es de quince años a contar desde el 31 de agosto de 1995 y el precio anual pactado tiene dos componentes:

a) un precio fijo referido al arrendamiento del inmueble; y

b) un precio variable referido a la utilidad bruta que genera el citado Casino por año.-

III) que la Dirección General de Casinos, a propuesta de la arrendadora, solicita la ampliación del plazo, del contrato así como la sustitución de servicios accesorios.

IV) que el Banco de la República Oriental del Uruguay manifiesta su interés en que se acceda a la extensión del contrato referido.-

CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se ampara en lo dispuesto por el artículo 63° del TOCAF 1996.-

II) que el Tribunal da Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Casinos, la Dirección Nacional de Catastro y el Banco Central del Uruguay.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorizase a la Dirección General de Casinos a modificar el contrato suscrito con la Compañía Rioplatense de Hoteles S.A. (CRIOHSA) con fecha 20 de febrero de 1995, modificado con fecha 6 de julio de 1999, en los términos que surgen del proyecto de modificación de contrato de arrendamiento que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. La suscripción del contrato referido se deberá realizar en forma simultánea o posterior a la firma del convenio de reperfilamiento de la deuda que CRIOHSA mantiene con el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

Se deberá establecer en el contrato que su vigencia quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Grupo Empresarial de la Unificación ante el Banco Central del Uruguay en la liquidación del Banco de Crédito, por el Acuerdo Colectivo de Acreedores de 4 de junio de 2003.-

2°) Autorizase al Director General de Casinos a suscribir el contrato pertinente.-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos.-