la gestión de la
Dirección General de Casinos, solicitando autorización para modificar el
contrato suscrito con fecha 20 de febrero de 1995 con la Compañía
Rioplatense de Hoteles S.A., modificado por acuerdo de partes de 6 de
julio de 1999.-
RESULTANDO: I) que el contrato refiere al
arrendamiento de determinadas áreas del Hotel Victoria Plaza así como
los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el
equipamiento de juego necesarios para la explotación del Casino que
funciona en dicho establecimiento.-
II) que el plazo de dicho contrato es de quince
años a contar desde el 31 de agosto de 1995 y el precio anual pactado
tiene dos componentes:
a) un precio fijo referido al arrendamiento del
inmueble; y
b) un precio variable referido a la utilidad bruta que
genera el citado Casino por año.-
III) que la Dirección General de Casinos, a
propuesta de la arrendadora, solicita la ampliación del plazo, del
contrato así como la sustitución de servicios accesorios.
IV) que el Banco de la República Oriental del
Uruguay manifiesta su interés en que se acceda a la extensión del
contrato referido.-
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se ampara
en lo dispuesto por el artículo 63° del TOCAF 1996.-
II) que el Tribunal da Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General de
Casinos, la Dirección Nacional de Catastro y el Banco Central del
Uruguay.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorizase a la Dirección General de Casinos
a modificar el contrato suscrito con la Compañía Rioplatense de Hoteles
S.A. (CRIOHSA) con fecha 20 de febrero de 1995, modificado con fecha 6 de
julio de 1999, en los términos que surgen del proyecto de modificación
de contrato de arrendamiento que se adjunta y que forma parte de la
presente Resolución. La suscripción del contrato referido se deberá
realizar en forma simultánea o posterior a la firma del convenio de
reperfilamiento de la deuda que CRIOHSA mantiene con el Banco de la
República Oriental del Uruguay.-
Se deberá establecer en el contrato que su vigencia
quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Grupo Empresarial de la Unificación ante el Banco Central del Uruguay en
la liquidación del Banco de Crédito, por el Acuerdo Colectivo de
Acreedores de 4 de junio de 2003.-
2°) Autorizase al Director General de Casinos a
suscribir el contrato pertinente.-
3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la
Dirección General de Casinos.-