la gestión
      promovida por la asociación civil Remar Uruguay, en la que solicita
      autorización para importar con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, diversos bienes.
      
      RESULTANDO: I) que la gestionante es una
      asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos
      sociales aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de febrero de
      1996.
      
      II) que, según surge de sus estatutos, el objeto
      de dicha asociación es procurar la rehabilitación y reinserción social
      de marginados.
      
      III) que la gestionante manifiesta que los bienes
      de referencia le han sido donados por Remar España y serán destinados al
      mejoramiento de sus actividad en nuestro país.
      
      CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
      el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
      están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de
      asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
      
      II) que en su mérito, corresponde declarar que la
      importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
      Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
      Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.
      
      ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
      la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
      establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
      de 1991.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1º) Declárase a la asociación civil Remar
      Uruguay, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
      importación de un vehículo marca Iveco, tipo C30700, Serie N°
      ZCFC3070005091128; doscientos bultos Videos Gomitrapers; tres bultos
      llaveros; cuatrocientos tres bultos libros "Los Mormones" ;
      cincuenta bultos cancioneros; cincuenta bultos prontuarios; trescientos
      bultos posters; ciento sesenta y un bultos diccionarios de hebreo; ciento
      sesenta bultos libros "cursos de hebreo" ; cinco bultos revistas
      y prop.; ocho bultos sofás de segunda mano; cincuenta y dos bultos
      lámparas; dieciséis bultos frigoríficos; diez bultos lavadoras; seis
      bultos cocinas; cincuenta bultos espejos de baño; un bulto lavavajillas;
      tres bultos hornos; mil veinticinco bultos compacts; doscientos bultos
      cintas cassette; un bulto reproductor de cine; ochenta bultos juguetes;
      diez bultos colonias; un bulto microondas; un bulto secador; cuatro bultos
      menaje de cocina; dos bultos máquinas de gimnasia; dos bultos barcas
      hinchables; treinta y ocho bultos almohadas; diecinueve bultos colchones
      105*1190 Pikolin; ocho bultos videos; ciento veintisiete bultos conservas;
      siete bultos arroz; nueve bultos galletas; dos bultos gres; dos bultos
      jabones y diez bultos crispis, por un valor total de € 4.305,oo (cuatro
      mil trescientos cinco euros).
      
      2º) El vehículo que se menciona precedentemente
      no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de
      su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar
      constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de
      empadronamiento correspondiente.
      3°) Establécese que el vehículo importado bajo este
      régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
      permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
      institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
      el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los
      impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.
      
      4º) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
      departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del
      empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y
      Finanzas los datos individualizantes.
      
      5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.