17/07/03    

16/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL REMAR URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Remar Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos sociales aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de febrero de 1996.

II) que, según surge de sus estatutos, el objeto de dicha asociación es procurar la rehabilitación y reinserción social de marginados.

III) que la gestionante manifiesta que los bienes de referencia le han sido donados por Remar España y serán destinados al mejoramiento de sus actividad en nuestro país.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la asociación civil Remar Uruguay, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un vehículo marca Iveco, tipo C30700, Serie N° ZCFC3070005091128; doscientos bultos Videos Gomitrapers; tres bultos llaveros; cuatrocientos tres bultos libros "Los Mormones" ; cincuenta bultos cancioneros; cincuenta bultos prontuarios; trescientos bultos posters; ciento sesenta y un bultos diccionarios de hebreo; ciento sesenta bultos libros "cursos de hebreo" ; cinco bultos revistas y prop.; ocho bultos sofás de segunda mano; cincuenta y dos bultos lámparas; dieciséis bultos frigoríficos; diez bultos lavadoras; seis bultos cocinas; cincuenta bultos espejos de baño; un bulto lavavajillas; tres bultos hornos; mil veinticinco bultos compacts; doscientos bultos cintas cassette; un bulto reproductor de cine; ochenta bultos juguetes; diez bultos colonias; un bulto microondas; un bulto secador; cuatro bultos menaje de cocina; dos bultos máquinas de gimnasia; dos bultos barcas hinchables; treinta y ocho bultos almohadas; diecinueve bultos colchones 105*1190 Pikolin; ocho bultos videos; ciento veintisiete bultos conservas; siete bultos arroz; nueve bultos galletas; dos bultos gres; dos bultos jabones y diez bultos crispis, por un valor total de € 4.305,oo (cuatro mil trescientos cinco euros).

2º) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

4º) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.

5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.