la gestión
promovida por la asociación civil Remar Uruguay, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos bienes.
RESULTANDO: I) que la gestionante es una
asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos
sociales aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de febrero de
1996.
II) que, según surge de sus estatutos, el objeto
de dicha asociación es procurar la rehabilitación y reinserción social
de marginados.
III) que la gestionante manifiesta que los bienes
de referencia le han sido donados por Remar España y serán destinados al
mejoramiento de sus actividad en nuestro país.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de
asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase a la asociación civil Remar
Uruguay, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Iveco, tipo C30700, Serie N°
ZCFC3070005091128; doscientos bultos Videos Gomitrapers; tres bultos
llaveros; cuatrocientos tres bultos libros "Los Mormones" ;
cincuenta bultos cancioneros; cincuenta bultos prontuarios; trescientos
bultos posters; ciento sesenta y un bultos diccionarios de hebreo; ciento
sesenta bultos libros "cursos de hebreo" ; cinco bultos revistas
y prop.; ocho bultos sofás de segunda mano; cincuenta y dos bultos
lámparas; dieciséis bultos frigoríficos; diez bultos lavadoras; seis
bultos cocinas; cincuenta bultos espejos de baño; un bulto lavavajillas;
tres bultos hornos; mil veinticinco bultos compacts; doscientos bultos
cintas cassette; un bulto reproductor de cine; ochenta bultos juguetes;
diez bultos colonias; un bulto microondas; un bulto secador; cuatro bultos
menaje de cocina; dos bultos máquinas de gimnasia; dos bultos barcas
hinchables; treinta y ocho bultos almohadas; diecinueve bultos colchones
105*1190 Pikolin; ocho bultos videos; ciento veintisiete bultos conservas;
siete bultos arroz; nueve bultos galletas; dos bultos gres; dos bultos
jabones y diez bultos crispis, por un valor total de € 4.305,oo (cuatro
mil trescientos cinco euros).
2º) El vehículo que se menciona precedentemente
no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar
constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de
empadronamiento correspondiente.
3°) Establécese que el vehículo importado bajo este
régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los
impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.
4º) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y
Finanzas los datos individualizantes.
5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.