17/07/03    

16/07/03 – SE AMPLÍA NUMERAL 1 DE RESOLUCIÓN QUE EXONERA DE RECARGOS A LA ASOCIACIÓN PRO RECUPERACIÓN DEL INVÁLIDO

VISTO: la gestión de la Asociación Pro Recuperación del Invalido (APRI) , en la que solicita modificación de la Resolución de 10 de julio de 2002, modificada por la de 16 de octubre de 2002.-

RESULTANDO: I) que por los mencionados actos administrativos, se declaró a la Asociación gestionante, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo marca Kia, modelo Combi.-

II) que en esta oportunidad se solicita la ampliación de obrados, a fin de que se exprese en la Resolución que, además, la importación se encuentra exonerada del pago de las tasas que a continuación se detallan: Tasa Contralor Importación BROU, Tasa Servicio Automatizado, Tasa Consular, Tasa ANP y Servicios Extraordinarios de Aduana.-

CONSIDERANDO: I) que tratándose de una asociación benéfica de asistencia, la exoneración se hace al amparo de lo previsto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, por lo que sólo comprende los impuestos.-

II) lo expresado, corresponde ampliar el referido acto administrativo, incluyéndose la Comisión sobre Importaciones, la Tasa Consular y la Tasa de Servicios Extraordinarios de Aduana e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, no correspondiendo la exoneración de la Tasa de Servicios Automatizados ni la Tasa ANP.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Amplíase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 2002, sustituido por la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de octubre de 2002, por la que se declaró a la Asociación Pro Recuperación del Inválido (APRI) , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, en ocasión de la importación de un vehículo, marca Kia, modelo Combi, tipo micro, veinticinco pasajeros, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 23.500,00 (veintitrés mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), en el sentido que debe incluirse la exoneración del pago de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa Consular, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-