la gestión de la
Asociación Pro Recuperación del Invalido (APRI) , en la que solicita
modificación de la Resolución de 10 de julio de 2002, modificada por la
de 16 de octubre de 2002.-
RESULTANDO: I) que por los mencionados actos
administrativos, se declaró a la Asociación gestionante, exonerada del
pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en
ocasión de la importación de un vehículo marca Kia, modelo Combi.-
II) que en esta oportunidad se solicita la
ampliación de obrados, a fin de que se exprese en la Resolución que,
además, la importación se encuentra exonerada del pago de las tasas que
a continuación se detallan: Tasa Contralor Importación BROU, Tasa
Servicio Automatizado, Tasa Consular, Tasa ANP y Servicios Extraordinarios
de Aduana.-
CONSIDERANDO: I) que tratándose de una asociación
benéfica de asistencia, la exoneración se hace al amparo de lo previsto
en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, por lo que sólo comprende los
impuestos.-
II) lo expresado, corresponde ampliar el referido
acto administrativo, incluyéndose la Comisión sobre Importaciones, la
Tasa Consular y la Tasa de Servicios Extraordinarios de Aduana e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, no
correspondiendo la exoneración de la Tasa de Servicios Automatizados ni
la Tasa ANP.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Amplíase el numeral 1° de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 10 de julio de 2002, sustituido por la Resolución del
Poder Ejecutivo de 16 de octubre de 2002, por la que se declaró a la
Asociación Pro Recuperación del Inválido (APRI) , exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Específico
Interno, en ocasión de la importación de un vehículo, marca Kia, modelo
Combi, tipo micro, veinticinco pasajeros, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 23.500,00 (veintitrés mil quinientos dólares de
los Estados Unidos de América), en el sentido que debe incluirse la
exoneración del pago de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa
Consular, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-