la gestión
promovida por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de
Bienes y Servicios Uruguay XXI, en la que solicita exoneración de
tributos en ocasión de la importación de material de grabación.-
RESULTANDO: que el material de referencia se
destinará para grabar una serie de videos promocionales sobre nuestro
país, los que serán enviados a Embajadas, Consulados y empresarios del
exterior.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 211° de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996 regulatorio del "Instituto de
Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios Uruguay
XXI" , establece la exoneración de todo tipo de tributos nacionales
excepto las contribuciones de seguridad social.-
II) los bienes que se pretende importar están
dependientemente relacionados con el cumplimiento del objetivo del
Instituto. -.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al "Instituto de Promoción de
Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios Uruguay XXI" ,
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de
la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de mil DVD vírgenes, por un
valor CIF U$S 1.885,00 (mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los
Estados Unidos de América).-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-