17/07/03    

16/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS URUGUAY XXI

VISTO: la gestión promovida por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios Uruguay XXI, en la que solicita exoneración de tributos en ocasión de la importación de material de grabación.-

RESULTANDO: que el material de referencia se destinará para grabar una serie de videos promocionales sobre nuestro país, los que serán enviados a Embajadas, Consulados y empresarios del exterior.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 211° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 regulatorio del "Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios Uruguay XXI" , establece la exoneración de todo tipo de tributos nacionales excepto las contribuciones de seguridad social.-

II) los bienes que se pretende importar están dependientemente relacionados con el cumplimiento del objetivo del Instituto. -.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al "Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios Uruguay XXI" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de mil DVD vírgenes, por un valor CIF U$S 1.885,00 (mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-