17/07/03    

16/07/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PARA EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de material de Osteosíntesis.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán utilizados en el cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Salud Pública.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha dictaminado que no existe producción nacional sustitutiva del material a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que el material de Osteosíntesis que se detalla en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 42.403,04 (cuarenta y dos mil cuatrocientos tres dólares de los Estados Unidos de América con 04/100) , a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.