la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de material de Osteosíntesis.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
utilizados en el cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Salud
Pública.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, citada, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha dictaminado que no existe producción nacional sustitutiva
del material a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que el material de Osteosíntesis
que se detalla en listado adjunto, que forma parte de la presente
Resolución, por un valor CIF de U$S 42.403,04 (cuarenta y dos mil
cuatrocientos tres dólares de los Estados Unidos de América con 04/100)
, a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentra exonerado
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, de acuerdo a lo
previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) Comuníquese y archívese.