estos antecedentes
relativos al yacimiento de balasto natural ubicado en el padrón N° 3184
de la 10ª. Sección Judicial del Departamento de Florida .
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1°
de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado por
la Dirección Nacional de Vialidad en la obra "Mantenimiento mayor y
rutinario en Regional 8".
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el
referido
inventario no están regidas por las disposiciones del
Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho
común aplicables en la materia
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la
Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: balasto
natural, ubicado en la 10a Sección Judicial del Departamento de Florida,
padrón N°3184, cuyo propietario es el Señor Carlos R. Gereda Curbelo ,
2º.- Autorízase la extracción de dichos
materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán
utilizados en la obra "Mantenimiento mayor y rutinario en
Regional. 8" .
3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y
demás efectos.