17/07/03    

16/07/03 - INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS DE PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de balasto natural ubicado en el padrón N° 3184 de la 10ª. Sección Judicial del Departamento de Florida .

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el material a extraer será utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad en la obra "Mantenimiento mayor y rutinario en Regional 8".

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido

inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho

común aplicables en la materia

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: balasto natural, ubicado en la 10a Sección Judicial del Departamento de Florida, padrón N°3184, cuyo propietario es el Señor Carlos R. Gereda Curbelo ,

2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados en la obra "Mantenimiento mayor y rutinario en

Regional. 8" .

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y demás efectos.