estos antecedentes
relacionados con las obras destinadas a la "Instalación de un Puesto
de Peaje con fines de vigilancia y conservación de la Ruta Nº 11".
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Topografia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a
los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es
necesario expropiar, por causa de utilidad pública, decretando su urgente
ocupación, una fracción de terreno, propiedad de María del Huerto Lans
Pintaluba, Padrón N° 6303 (p ), ubicada en la 2da. Sección Judicial y
2da. Sección Catastral del Departamento de San José;
II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de
la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que
formular a las presentes
Actuaciones.
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 de
la Ley de Expropiaciones
N° 3958 del 28 de marzo de 1912 y al Art. 65 de la N°
Ley N° 10024 (Código Rural) del 14 de junio de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Desígnase para ser expropiada por causa de
utilidad pública, decretando su urgente ocupación; una fracción de
terreno, propiedad de María del Huerto Lans Pintaluba, Padrón N° 6303
(p ), ubicada en la 2da. Sección Judicial y 2da. Sección Catastral del
Departamento de San José, destinadas a las obras de "Instalación de
un Puesto de Peaje con fines de vigilancia y conservación de la Ruta N°
11", dicha fracción se encuentra señalada con la letra A en el
plano del Ingeniero Agrimensor Rafael Roda, de fecha abril de 2003,
inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San
José) con el N° 8923 el día 26 de mayo de 2003 ; la referida fracción
tiene un área de 700m2 y sus deslindes son: por el Nor- Noreste, tramo
recto de 35mOO con frente a la actual Ruta N° 11; por el Este-Sureste,
tramo recto de 20mOO; por el Sur-Suroeste tramo recto de 35mOO lindando
por ambos vientos con el resto del Padrón N° 6303 y por el
Oeste-Noroeste tramo recto de 20mOO con el Padrón N° 18061
2°) Previamente a que el Organismo que expropia
apruebe la tasación del bien inmueble y disponga la prosecución de los
procedimientos corresporidientes deberá efectuarse la imputación
preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la
misma.
3°) COMUNIQUESE y vuelva a la Dirección Nacional
de Topografia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus
efectos.