estos antecedentes
relativos al yacimiento de tosca basáltica ubicado en el padrón N° 7144
de la 5a Sección Judicial del Departamento de Salto.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1°
de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado por
la Dirección Nacional de Vialidad en la obra "Ruta Nº 31 Km.131
Km.148".
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la
Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio dé Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: tosca
basáltica, ubicado en la 5a Sección Judicial del Departamento de Salto,
padrón N° 7144, cuyo propietario es el Señor Ernesto Bonasa.
2º.- Autorízase la extracción de dichos
materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán
utilizados en la obra "Ruta N°31- Km. 148".
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y
demás efectos.