estos antecedentes
      relativos al yacimiento de tosca basáltica ubicado en el padrón N° 7144
      de la 5a Sección Judicial del Departamento de Salto.
      
      RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
      Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de
      Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1°
      de noviembre de 1992.
      
      II) Que el material a extraer será utilizado por
      la Dirección Nacional de Vialidad en la obra "Ruta Nº 31 Km.131
      Km.148".
      
      III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
      
      CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el
      referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
      Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
      en la materia.
      
      ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la
      Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
      Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
      Ministerio dé Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: tosca
      basáltica, ubicado en la 5a Sección Judicial del Departamento de Salto,
      padrón N° 7144, cuyo propietario es el Señor Ernesto Bonasa.
      
      2º.- Autorízase la extracción de dichos
      materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán
      utilizados en la obra "Ruta N°31- Km. 148".
      
      3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
      Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y
      demás efectos.