estos antecedentes
relacionados con la liquidación del Subsidio para completar un ingreso
anual mínimo, estipulado en el Convenio y Contratación Directa y
su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
la Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) Que dichos documentos fueron
celebrados por ambas partes el 5 de octubre de 2001 y aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 (Resolución
1908/001).
II) Que en las Cláusulas 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo
1 del precitado documento, se establece el subsidio complementario de un
ingreso anual mínimo de la Mega Concesión, según liquidación
presentada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., compañía
constituída por la Corporación Nacional para el Desarrollo, con
directorio integrado exclusivamente por los mismos representantes del
Estado y 100% del capital de su propiedad.
III) Que la referida Corporación Vial del Uruguay
S.A. está investida, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de 14 de
febrero de 2002 y lo autorizado por el Poder Ejecutivo, de todas las
facultades, derechos y obligaciones del CONVENIO y CONTRATO de CONCESIÓN
antes relacionado, para la "Construcción, Conservación y
Explotación de Obras de Infraestructura" de que se trata.
IV) Que sin perjuicio de los derechos y
obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la Corporación Vial del
Uruguay S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se
instrumentó la. cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato
de Concesión), el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial
del Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación
Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que aprobó
el Poder Ejecutivo por resolución de 9 de abril de 2003 con intervención
favorable del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
Carpeta Nº 193.303 E.2444).
V) Que se han presentado para su pago en estos
obrados, la liquidación del Subsidio para complementar un Ingreso Anual
Mínimo de la Mega Concesión, por la suma de $117:769.598, por el
período de 1° de febrero de 2003 a 30 de abril de 2003 (Afectación N°
229).
VI) Que al tomar intervención el Tribunal de
Cuentas de la República para habilitar la cancelación de la mencionada
liquidación de subsidio, dicho Órgano de Contralor observó
los gastos, pues los mismos son anteriores a la
aprobación del Contrato de Cesión (resolución del Poder Ejecutivo de 9
de abril de 2003).
CONSIDERANDO: I) Que la presente actuación de la
Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo los derechos y obligaciones
que tiene según el Contrato de Concesión de la Corporación Nacional
para el Desarrollo, no solo se ajusta a lo previsto en el multicitado
Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su
modificativo, sino también se corresponde con la aprobación de la
cesión de 18 de febrero de 2003 antes relacionada.
II) Que es necesario, atendiendo la observación
del Tribunal de Cuentas de la República, remover el obstáculo temporal
para cumplir con la obligación contractual de pagar el subsidio.
III) Que corresponde en consecuencia insistir en el
gasto en la forma de estilo.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 211, literal
B) de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Autorízase -insistiéndose en el gasto- el
pago de la liquidación del Subsidio para complementar un Ingreso Anual
Mínimo a la CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A., correspondientes al
subsidio complementario de la Mega Concesión por el período febrero/003
a abril/003 por $117:769.598 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones
setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho) en un todo de
acuerdo con las previsiones de las Cláusulas 7.1, 7.2 y 7.3 Anexo I del
Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5 de octubre de 2001,
hoy cedida a la Corporación Vial del Uruguay S.A.
2°.- La erogación resultante del pago de
referencia, documentada en Afectación N° 229, se atenderá con cargo a
los recursos previstos en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,r Inciso
10, Programa 003, Proyecto 855,
Financiamiento 2.1 Endeudamiento Externo.
3°.- Comuníquese y previa toma de razón por
parte del Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la
República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.