estos antecedentes
      relacionados con la liquidación del Subsidio para completar un ingreso
      anual mínimo, estipulado en el Convenio y Contratación Directa y
      su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
      la Corporación Nacional para el Desarrollo.
      
      RESULTANDO: I) Que dichos documentos fueron
      celebrados por ambas partes el 5 de octubre de 2001 y aprobados por
      Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 (Resolución
      1908/001).
      
      II) Que en las Cláusulas 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo
      1 del precitado documento, se establece el subsidio complementario de un
      ingreso anual mínimo de la Mega Concesión, según liquidación
      presentada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., compañía
      constituída por la Corporación Nacional para el Desarrollo, con
      directorio integrado exclusivamente por los mismos representantes del
      Estado y 100% del capital de su propiedad.
      
      III) Que la referida Corporación Vial del Uruguay
      S.A. está investida, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de 14 de
      febrero de 2002 y lo autorizado por el Poder Ejecutivo, de todas las
      facultades, derechos y obligaciones del CONVENIO y CONTRATO de CONCESIÓN
      antes relacionado, para la "Construcción, Conservación y
      Explotación de Obras de Infraestructura" de que se trata.
      
      IV) Que sin perjuicio de los derechos y
      obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la Corporación Vial del
      Uruguay S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se
      instrumentó la. cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato
      de Concesión), el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial
      del Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación
      Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que aprobó
      el Poder Ejecutivo por resolución de 9 de abril de 2003 con intervención
      favorable del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
      Carpeta Nº 193.303 E.2444).
      
      V) Que se han presentado para su pago en estos
      obrados, la liquidación del Subsidio para complementar un Ingreso Anual
      Mínimo de la Mega Concesión, por la suma de $117:769.598, por el
      período de 1° de febrero de 2003 a 30 de abril de 2003 (Afectación N°
      229).
      
      VI) Que al tomar intervención el Tribunal de
      Cuentas de la República para habilitar la cancelación de la mencionada
      liquidación de subsidio, dicho Órgano de Contralor observó
      los gastos, pues los mismos son anteriores a la
      aprobación del Contrato de Cesión (resolución del Poder Ejecutivo de 9
      de abril de 2003).
      
      CONSIDERANDO: I) Que la presente actuación de la
      Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo los derechos y obligaciones
      que tiene según el Contrato de Concesión de la Corporación Nacional
      para el Desarrollo, no solo se ajusta a lo previsto en el multicitado
      Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su
      modificativo, sino también se corresponde con la aprobación de la
      cesión de 18 de febrero de 2003 antes relacionada.
      
      II) Que es necesario, atendiendo la observación
      del Tribunal de Cuentas de la República, remover el obstáculo temporal
      para cumplir con la obligación contractual de pagar el subsidio.
      
      III) Que corresponde en consecuencia insistir en el
      gasto en la forma de estilo.
      
      ATENTO: a lo establecido en el artículo 211, literal
      B) de la Constitución de la República 
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1º.- Autorízase -insistiéndose en el gasto- el
      pago de la liquidación del Subsidio para complementar un Ingreso Anual
      Mínimo a la CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A., correspondientes al
      subsidio complementario de la Mega Concesión por el período febrero/003
      a abril/003 por $117:769.598 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones
      setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho) en un todo de
      acuerdo con las previsiones de las Cláusulas 7.1, 7.2 y 7.3 Anexo I del
      Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
      Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5 de octubre de 2001,
      hoy cedida a la Corporación Vial del Uruguay S.A.
      
      2°.- La erogación resultante del pago de
      referencia, documentada en Afectación N° 229, se atenderá con cargo a
      los recursos previstos en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,r Inciso
      10, Programa 003, Proyecto 855,
      Financiamiento 2.1 Endeudamiento Externo.
      
      3°.- Comuníquese y previa toma de razón por
      parte del Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la
      República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la
      Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.