17/07/03    

16/07/03 - AUTORIZACIÓN DE PAGO SE SUBSIDIO A LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

VISTO: estos antecedentes relacionados con la liquidación del Subsidio para completar un ingreso anual mínimo, estipulado en el Convenio y Contratación Directa y su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) Que dichos documentos fueron celebrados por ambas partes el 5 de octubre de 2001 y aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 (Resolución 1908/001).

II) Que en las Cláusulas 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 1 del precitado documento, se establece el subsidio complementario de un ingreso anual mínimo de la Mega Concesión, según liquidación presentada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., compañía constituída por la Corporación Nacional para el Desarrollo, con directorio integrado exclusivamente por los mismos representantes del Estado y 100% del capital de su propiedad.

III) Que la referida Corporación Vial del Uruguay S.A. está investida, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de 14 de febrero de 2002 y lo autorizado por el Poder Ejecutivo, de todas las facultades, derechos y obligaciones del CONVENIO y CONTRATO de CONCESIÓN antes relacionado, para la "Construcción, Conservación y Explotación de Obras de Infraestructura" de que se trata.

IV) Que sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la Corporación Vial del Uruguay S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se instrumentó la. cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato de Concesión), el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial del Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que aprobó el Poder Ejecutivo por resolución de 9 de abril de 2003 con intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta Nº 193.303 E.2444).

V) Que se han presentado para su pago en estos obrados, la liquidación del Subsidio para complementar un Ingreso Anual Mínimo de la Mega Concesión, por la suma de $117:769.598, por el período de 1° de febrero de 2003 a 30 de abril de 2003 (Afectación N° 229).

VI) Que al tomar intervención el Tribunal de Cuentas de la República para habilitar la cancelación de la mencionada liquidación de subsidio, dicho Órgano de Contralor observó

los gastos, pues los mismos son anteriores a la aprobación del Contrato de Cesión (resolución del Poder Ejecutivo de 9 de abril de 2003).

CONSIDERANDO: I) Que la presente actuación de la Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo los derechos y obligaciones que tiene según el Contrato de Concesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo, no solo se ajusta a lo previsto en el multicitado Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su modificativo, sino también se corresponde con la aprobación de la cesión de 18 de febrero de 2003 antes relacionada.

II) Que es necesario, atendiendo la observación del Tribunal de Cuentas de la República, remover el obstáculo temporal para cumplir con la obligación contractual de pagar el subsidio.

III) Que corresponde en consecuencia insistir en el gasto en la forma de estilo.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase -insistiéndose en el gasto- el pago de la liquidación del Subsidio para complementar un Ingreso Anual Mínimo a la CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A., correspondientes al subsidio complementario de la Mega Concesión por el período febrero/003 a abril/003 por $117:769.598 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho) en un todo de acuerdo con las previsiones de las Cláusulas 7.1, 7.2 y 7.3 Anexo I del Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5 de octubre de 2001, hoy cedida a la Corporación Vial del Uruguay S.A.

2°.- La erogación resultante del pago de referencia, documentada en Afectación N° 229, se atenderá con cargo a los recursos previstos en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,r Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855,

Financiamiento 2.1 Endeudamiento Externo.

3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.