17/07/03    

16/07/03 - AUTORIZACIÓN DE PAGO SE SUBSIDIO A LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

VISTO: estos antecedentes relacionados con la liquidación del Subsidio de Mantenimiento de Carreteras, estipulado en el Convenio y contratación Directa y su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO I) Que dichos documentos fueron celebrados por ambas partes el 5 de octubre de 2001 y aprobados por Resolución del poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 (Resolución 1908/001).

II) Que en la cláusula 6.3 del Anexo I del precitado documento se establece el procedimiento de pago del subsidio de mantenimiento que realizará el Concedente al Concesionario, según liquidación presentada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., compañía constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, con directorio integrado exclusivamente por los mismos representantes del Estado y 100% del capital de su propiedad.

III) Que la referida corporación Vial del Uruguay S.A. está investida, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de 14 de febrero de 2002 y lo autorizado por el poder Ejecutivo, de todas las facultades, derechos y obligaciones del CONVENIC y CONTRATO de CONCESIÓN antes relacionado, para la "Construcción, Conservación y Explotación de Obras de Infraestructura" de que se trata.

IV) Que sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la Corporación Vial del Uruguay S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se instrumentó la cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato de Concesión) el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial del Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que aprobó el Poder Ejecutivo por resolución de 9 de abril de 2003.

V) Que se ha presentado para su pago en estos obrados, liquidación de subsidio por mantenimiento Correspondiente al mes de abril de 2003, (Afectación N° 230) por un monto de $12:235.408.

VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°193.303 E2443, ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones a lo actuado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente actuación de la Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo los derechos y obligaciones que tiene según el Contrato de Concesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo, no solo se ajusta a lo previsto en el multicitado Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su modificativo, sino también se corresponde con la aprobación de la cesión de 18 de febrero de 2003 antes relacionada.

II) Que corresponde en la eventualidad dictar resolución a fin de dar cumplimiento con la obligación contractual precitada.

ATENTO: a lo establecido.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E: ,

1º.- Autorizase el pago de las liquidaciones del Subsidio de Mantenimiento de Carreteras a la CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A., correspondiente al mes de abril de 2003 por un monto de $12:235.408,00 (pesos uruguayos: doce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ocho) en un todo de acuerdo con las previsiones de las Cláusulas 6.3 del Anexo I del Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5 de octubre de 2001, hoy cedida a la Corporación Vial del Uruguay S.A.

2°.- La erogación resultante del pago de referencia, documentada en Afectación N° 230; se atenderá con cargo a los recursos previstos en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento 2.1 Endeudamiento Externo.

3º.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.