estos antecedentes
relacionados con la liquidación del Subsidio de Mantenimiento de
Carreteras, estipulado en el Convenio y contratación Directa y su Anexo
suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO I) Que dichos documentos fueron
celebrados por ambas partes el 5 de octubre de 2001 y aprobados por
Resolución del poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001 (Resolución
1908/001).
II) Que en la cláusula 6.3 del Anexo I del
precitado documento se establece el procedimiento de pago del subsidio de
mantenimiento que realizará el Concedente al Concesionario, según
liquidación presentada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.,
compañía constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo,
con directorio integrado exclusivamente por los mismos representantes del
Estado y 100% del capital de su propiedad.
III) Que la referida corporación Vial del Uruguay
S.A. está investida, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de 14 de
febrero de 2002 y lo autorizado por el poder Ejecutivo, de todas las
facultades, derechos y obligaciones del CONVENIC y CONTRATO de CONCESIÓN
antes relacionado, para la "Construcción, Conservación y
Explotación de Obras de Infraestructura" de que se trata.
IV) Que sin perjuicio de los derechos y
obligaciones que ejerce, conforme a lo señalado, la Corporación Vial del
Uruguay S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se
instrumentó la cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato
de Concesión) el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial del
Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación
Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que aprobó
el Poder Ejecutivo por resolución de 9 de abril de 2003.
V) Que se ha presentado para su pago en estos
obrados, liquidación de subsidio por mantenimiento Correspondiente al mes
de abril de 2003, (Afectación N° 230) por un monto de $12:235.408.
VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central Carpeta N°193.303 E2443, ha tomado la intervención que
le compete sin formular observaciones a lo actuado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente actuación de la
Corporación Vial del Uruguay S.A., ejerciendo los derechos y obligaciones
que tiene según el Contrato de Concesión de la Corporación Nacional
para el Desarrollo, no solo se ajusta a lo previsto en el multicitado
Convenio y Contrato de Concesión de 5 de octubre de 2001 y su
modificativo, sino también se corresponde con la aprobación de la
cesión de 18 de febrero de 2003 antes relacionada.
II) Que corresponde en la eventualidad dictar
resolución a fin de dar cumplimiento con la obligación contractual
precitada.
ATENTO: a lo establecido.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E: ,
1º.- Autorizase el pago de las liquidaciones del
Subsidio de Mantenimiento de Carreteras a la CORPORACION VIAL DEL URUGUAY
S.A., correspondiente al mes de abril de 2003 por un monto de
$12:235.408,00 (pesos uruguayos: doce millones doscientos treinta y cinco
mil cuatrocientos ocho) en un todo de acuerdo con las previsiones de las
Cláusulas 6.3 del Anexo I del Convenio suscrito entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
con fecha 5 de octubre de 2001, hoy cedida a la Corporación Vial del
Uruguay S.A.
2°.- La erogación resultante del pago de
referencia, documentada en Afectación N° 230; se atenderá con cargo a
los recursos previstos en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento 2.1 Endeudamiento
Externo.
3º.- Comuníquese y previa toma de razón por
parte del Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas de la
República ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.